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Ayudas con destino a proyectos de inversión situados en los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón de Teruel FITE 2020


CORRECCIÓN de errores de los Anexos de la Orden de 28 de septiembre de 2022 del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón por la que se resuelve la convocatoria de ayudas con destino a proyectos de inversión para favorecer la reindustrialización de los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón de Teruel. FITE 2020

Archivo PDFCORRECCIÓN de errores  (PDF 173 Kb)

 

Orden de Resolución Definitiva

Archivo PDFORDEN del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón por la que se resuelve la convocatoria de ayudas con destino a proyectos de inversión para favorecer la reindustrialización de los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón de Teruel. FITE 2020

Propuesta de Resolución Definitiva ayudas con destino a proyectos de inversión para favorecer la reindustrialización de los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón de Teruel. FITE 2020

A efectos informativos, se procede a publicar la Propuesta de Resolución Definitiva de ayudas con destino a proyectos de inversión para favorecer la reindustrialización de los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón de Teruel. FITE 2020. La presente publicación no sustituye a la remitida a los solicitantes mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas del Gobierno de Aragón o por correo certifcado, en su caso.

Archivo PDF  Resolución de la Directora-Gerente del Instituto Aragonés de Fomento por la que se hace pública la Propuesta de Resolución Definitiva de la convocatoria de ayudas con
destino a proyectos de inversión para favorecer la reindustrialización de los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón de Teruel

 

CORRECCIÓN de errores de la Orden ICD/850/2022, de 1 de junio, por la que se convocan las ayudas con destino a proyectos de inversión para favorecer la reindustrialización de los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón de Teruel. FITE 2020.

Advertido error en la publicación de la citada Orden, insertada en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 115, de 16 de junio de 2022, se procede a su subsanación:
En el apartado tercero. Gastos subvencionables, punto 5:
Donde dice: “Se considerarán subvencionables las inversiones efectuadas y pagadas en el periodo que va del 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022”.
Debe decir: “Se considerarán subvencionables las inversiones efectuadas y pagadas en el periodo que va del 1 de enero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2022”.

Archivo PDFCORRECCIÓN de errores de la Orden ICD/850/2022, de 1 de junio  (PDF 126 Kb)

El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón convoca ayudas con destino a proyectos de inversión situados en los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón de Teruel.

Ayudas inversión municipios MUY AFECTADOS reconversión minería FITE

1. ¿Cuál es el objeto de estas ayudas?

Promover actuaciones de inversión para la implantación de nuevas actividades económicas en los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón de Teruel que son: Albalate del Arzobispo, Alcorisa, Alloza, Andorra, Ariño, Calanda, Cañizar del Olivar, Castellote, Escucha, Estercuel, Foz-Calanda, Gargallo, Montalbán, Palomar de Arroyos y Utrillas, así como para la ampliación, mejora y/o modernización de las instalaciones y equipos ya existentes.

2. ¿En qué se concretan las ayudas?

Son subvenciones a fondo perdido, sujetas al régimen de minimis, que se pueden solicitar por personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión. Las solicitudes serán evaluadas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

La financiación procede del Fondo de Inversiones de Teruel y cuenta con un presupuesto de 2.000.000,00 €

3. ¿Quiénes son susceptibles de recibirlas?

Podrán ser objeto de ayuda las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en estas bases reguladoras las empresas cuyas inversiones estén vinculadas a las actividades económicas que se correspondan con los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas siguientes:
Grupo 1.
Grupo 21.
Grupo 501, 502, 503, 507 y 508.
Grupo 63, 64, 65, 66, 67, 68, 691, 699.
Grupo 7.
Grupo 8.
Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas de concesionarios de automóviles, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y de consultoría, las sociedades patrimoniales, las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, con excepción de las actividades referidas al sector ganadero, las empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, regulados por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L 354, de 28 de diciembre de 2013).
Además no podrán ser beneficiarias las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, cuando las ayudas solicitadas estén directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

4. ¿Qué organismo las gestiona?

El Instituto Aragonés de Fomento (IAF) es el organismo encargado de la gestión de esta línea de ayudas

5. ¿Cuál es la inversión mínima y cuándo debe realizarse?

El importe mínimo de las inversiones subvencionables será de 50.000 euros por proyecto. Excepcionalmente, se admitirán inversiones subvencionables a partir de 20.000 euros en municipios de menos de 250 habitantes, que hayan perdido población en los últimos cinco años.y debe realizarse entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.

6. ¿Qué inversiones son subvencionables?

  1. La adquisición de activos fijos nuevos, tales como instalaciones técnicas, máquinas y sus accesorios, relacionados directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa y deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
  2. Las instalaciones donde se va a desarrollar el proceso productivo, relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
  3. La obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria y bienes de equipo.
  4. Los costes de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto o que tengan como finalidad el aumento de la capacidad productiva, fomenten la innovación y el diseño, y/o supongan una cooperación efectiva entre empresas, con un importe máximo subvencionable del 10% de la inversión total aprobada.
  5. La redacción de proyectos, estudios de edificación y dirección facultativa, hasta un máximo del 6% de las inversiones totales aprobadas.
  6. La construcción o ampliación de naves industriales o ganaderas para uso propio del solicitante.
  7. La adecuación y equipamiento de oficinas y zonas de trabajo

Quedan expresamente excluidas las inversiones en:

  1. La compra de bienes de equipo usados.
  2. La compra de vehículos de transporte, así como de maquinaria móvil en general excepto cuando se trate de pequeños transportes interiores.
  3. La adquisición de terrenos.
  4. La adquisición de locales e inmuebles ya construidos.
  5. Finanzas, inversiones financieras y similares.
  6. Trabajos realizados para la propia empresa.
  7. Fondos de comercio, derechos de traspaso y patentes.
  8. La compra de animales sea cual sea su uso y/o destino.
  9. Las inversiones destinadas a la producción de energía y su almacenamiento ya sea para autoconsumo o para su comercialización.
  10. Inversiones correspondientes a gastos parciales pertenecientes a una inversión que constituya una unidad productiva
  11. La adquisición de empresas y/o sociedades o parte de las mismas.
  12. La adquisición de materiales y suministros, aunque posteriormente puedan formar parte o constituir un activo.

En ningún caso se podrán considerar como subvencionables: 

a) Los impuestos, tasas y tributos.

b) Los gastos de desarrollo de producto y/o prototipos, gasto corriente y cualquier otra partida considerada como gasto por el Plan General de Contabilidad vigente en el momento de la publicación de la orden de convocatoria.

c) Los gastos correspondientes a bienes o servicios suministrados por proveedores del mismo grupo, asociados o vinculados con el solicitante salvo que habiéndose indicado expresamente en la solicitud concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
  2. Que se tenga la previa autorización del órgano concedente en los términos establecidos en la resolución de concesión de ayuda.

d) Aquéllos que hayan obtenido ayuda en alguna convocatoria anterior amparada por las citadas bases reguladoras establecidas mediante Orden EIE/694/2016.

7. ¿Cuál es la cuantía de las subvenciones?

Los porcentajes máximos de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable son los siguientes:

  1. Hasta el 15% para grandes empresas.
  2. Hasta el 25% para medianas empresas.
  3. Hasta el 35% para autónomos, microempresas y pequeñas empresas.

En cualquier caso, la ayuda máxima por beneficiario no superará los 100.000 €.

8. ¿Dónde y hasta cuándo puedo solicitar las ayudas?

El plazo de presentación de solicitudes empieza el 22 de julio y finaliza el 19 de agosto de 2021 (veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en BOA).

Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Fomento, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica
https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-proyectos-inversion-municipios-muy-mineros-teruel-fite-2020
o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 9110.

9. Consultas e Información sobre la convocatoria.

Instituto Aragonés de Fomento
C/ Valenzuela 9, 50004 Zaragoza
www.iaf.es

Tel 976 702 100

Email: fiteruel@iaf.es

Documentación adjunta