CORRECCIÓN de errores (PDF 173 Kb)
A efectos informativos, se procede a publicar la Propuesta de Resolución Definitiva de ayudas con destino a proyectos de inversión para favorecer la reindustrialización de los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón de Teruel. FITE 2020. La presente publicación no sustituye a la remitida a los solicitantes mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas del Gobierno de Aragón o por correo certifcado, en su caso.
Advertido error en la publicación de la citada Orden, insertada en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 115, de 16 de junio de 2022, se procede a su subsanación:
En el apartado tercero. Gastos subvencionables, punto 5:
Donde dice: “Se considerarán subvencionables las inversiones efectuadas y pagadas en el periodo que va del 1 de enero de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022”.
Debe decir: “Se considerarán subvencionables las inversiones efectuadas y pagadas en el periodo que va del 1 de enero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2022”.
CORRECCIÓN de errores de la Orden ICD/850/2022, de 1 de junio (PDF 126 Kb)
Promover actuaciones de inversión para la implantación de nuevas actividades económicas en los municipios muy afectados por el proceso de reconversión de la minería del carbón de Teruel que son: Albalate del Arzobispo, Alcorisa, Alloza, Andorra, Ariño, Calanda, Cañizar del Olivar, Castellote, Escucha, Estercuel, Foz-Calanda, Gargallo, Montalbán, Palomar de Arroyos y Utrillas, así como para la ampliación, mejora y/o modernización de las instalaciones y equipos ya existentes.
Son subvenciones a fondo perdido, sujetas al régimen de minimis, que se pueden solicitar por personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión. Las solicitudes serán evaluadas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
La financiación procede del Fondo de Inversiones de Teruel y cuenta con un presupuesto de 2.000.000,00 €
Podrán ser objeto de ayuda las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda.
No podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en estas bases reguladoras las empresas cuyas inversiones estén vinculadas a las actividades económicas que se correspondan con los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas siguientes:
Grupo 1.
Grupo 21.
Grupo 501, 502, 503, 507 y 508.
Grupo 63, 64, 65, 66, 67, 68, 691, 699.
Grupo 7.
Grupo 8.
Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas de concesionarios de automóviles, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y de consultoría, las sociedades patrimoniales, las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, con excepción de las actividades referidas al sector ganadero, las empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, regulados por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L 354, de 28 de diciembre de 2013).
Además no podrán ser beneficiarias las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
ii. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, cuando las ayudas solicitadas estén directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
El Instituto Aragonés de Fomento (IAF) es el organismo encargado de la gestión de esta línea de ayudas
El importe mínimo de las inversiones subvencionables será de 50.000 euros por proyecto. Excepcionalmente, se admitirán inversiones subvencionables a partir de 20.000 euros en municipios de menos de 250 habitantes, que hayan perdido población en los últimos cinco años.y debe realizarse entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.
Quedan expresamente excluidas las inversiones en:
En ningún caso se podrán considerar como subvencionables:
a) Los impuestos, tasas y tributos.
b) Los gastos de desarrollo de producto y/o prototipos, gasto corriente y cualquier otra partida considerada como gasto por el Plan General de Contabilidad vigente en el momento de la publicación de la orden de convocatoria.
c) Los gastos correspondientes a bienes o servicios suministrados por proveedores del mismo grupo, asociados o vinculados con el solicitante salvo que habiéndose indicado expresamente en la solicitud concurran las siguientes circunstancias:
d) Aquéllos que hayan obtenido ayuda en alguna convocatoria anterior amparada por las citadas bases reguladoras establecidas mediante Orden EIE/694/2016.
Los porcentajes máximos de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable son los siguientes:
En cualquier caso, la ayuda máxima por beneficiario no superará los 100.000 €.
El plazo de presentación de solicitudes empieza el 22 de julio y finaliza el 19 de agosto de 2021 (veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en BOA).
Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Fomento, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica
https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-proyectos-inversion-municipios-muy-mineros-teruel-fite-2020
o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 9110.
Instituto Aragonés de Fomento
C/ Valenzuela 9, 50004 Zaragoza
www.iaf.es
Tel 976 702 100
Email: fiteruel@iaf.es