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Ayudas con destino a empresas instaladas en CEEIAragón, Parques Tecnológicos y Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón 2023


Convocatoria

El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón convoca ayudas con destino a em­presas instaladas en CEEIARAGON, Parques Tecnológicos y Centros de Emprendimiento dependientes del mismo.

Logotipos CEEIAragon. Parque Tecnológico Walqa, Technopark y Viveros de empresas en Aragón

1. ¿Cuál es el objeto de estas ayudas?

El objeto de estas ayudas es el desarrollo y consolidación de empresas instaladas o en proceso de instalación en los Centros Europeos de Empresas e Innovación existentes en Zaragoza, Huesca y Teruel (CEEI Aragón), Parques Tecnológicos Walqa de Huesca y del Motor de Alcañiz, los Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.

 

2. ¿En qué se concretan las ayudas?

Son subvenciones a fondo perdido, sujetas al régimen de minimis, destinadas a financiar proyectos de inversión. También serán considerados subvencionables los importes de los alquileres abonados por los espacios ocupados en los citados centros y parques tecnológicos; así como financiar parte del importe destinado por las empresas a las prácticas no laborales y del destinado por otras entidades instaladas o en proceso de instalación en los citados centros para las prácticas de estudiantes Las solicitudes serán evaluadas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Sólo podrá ser presentada una solicitud por centro de trabajo.

La financiación procede del Instituto Aragonés de Fomento y cuenta con un presupuesto, de carácter estimativo, distribuido de la siguiente manera :

Inversión y alquiler

 Partida presupuestaria  Ejercicio económico   Importe (€) 
 78010/G/6126/770161/91002  2023 320.000
 78010/G/6126/470134/91002  2023 30.000
 78010/G/6126/470134/91002 2024 18.000
 78010/G/6126/470134/91002 2025 12.000

 

Becas

 Partida presupuestaria  Ejercicio económico   Importe (€) 
 78010/G/6126/470134/91002  2023 335.500
 78010/G/6126/440254/91002  2023 39.500
 78010/G/6126/480664/91002 2024 15.000

 

3. ¿Quiénes son susceptibles de recibirlas?

Podrán ser objeto de ayuda las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en estas bases reguladoras:

  1. Las empresas de bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, servicios financieros e inmobiliarios, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y de consultoría y sociedades patrimoniales.
  2. Las empresas del sector turístico, como hoteles, campings, alojamientos rurales.
  3. Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
  4. Las empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE)  nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  5. Las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
    • Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
    • Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
  6.  Las empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, cuando las ayudas solicitadas estén directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

 

4. ¿Qué organismo las gestiona?

El Instituto Aragonés de Fomento (IAF) es el organismo encargado de la gestión de esta línea de ayudas

 

5. ¿Cuál es el ámbito temporal de estas ayudas?

Se considerarán subvencionables las inversiones efectuadas y pagadas que se ajusten a lo estipulado en el apartado segundo de la orden de convocatoria realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el día 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive.

En cuanto a los gastos de alquiler, se considerarán subvencionables los costes de alquiler por las empresas que se instalen o estén en proceso de instalación en el periodo comprendido entre el día 10 de mayo de 2022 y el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Se establece como fecha máxima el 1 de mayo de 2023 para el inicio de la vigencia del contrato de alquiler de las empresas que se encuentren en proceso de instalación.

En cuanto a las prácticas no laborales se considerarán subvencionables las prácticas realizadas y pagadas entre el día 1 de enero de 2023 y el día 31 de octubre de 2023 ambas inclusive.

 

6. ¿Qué inversiones son subvencionables?

Inversión:

  1. Activos materiales: activos correspondientes a instalaciones, instrumental de laboratorio e investigación, maquinaria y equipos, relacionados directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa y que deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
  2. Instalaciones relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
  3. Obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria, bienes de equipo o laboratorios. En caso de que fueran necesarios trabajos de preparación, planificación, diseño, redacción y dirección facultativa en la obra menor, el importe máximo subvencionable será del 6% del total de la inversión aprobada para esta partida.
  4. Activos inmateriales: activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know how» o conocimientos técnicos no patentados, de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto o que tengan como finalidad el aumento de la capacidad productiva, fomenten la innovación y el diseño, y/o supongan una cooperación efectiva entre empresas. Los activos inmateriales deberán reunir los siguientes requisitos:
    1. Serán explotados únicamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
    2. Serán considerados como elementos del activo amortizables.
    3. Podrán ser adquiridos a un tercero ajeno al beneficiario en condiciones de mercado o, en su caso, desarrollados por la propia empresa. Para que sea subvencionable este último caso, dicho desarrollo deberá cumplir una serie de requisitos:
      1.  Para que sea subvencionable este último caso, dicho desarrollo deberá contar con una valoración previa de CEEI Aragón, de los Parques Tecnológicos  o de los Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón para proyectos desarrollados en sus respectivas sedes, justificando que el objeto de la subvención solicitada corresponde a una actividad que se está de hecho implementando en estos centros.
      2. La justificación de dichas inversiones deberá ir precedida por un informe de CEEI Aragón para los proyectos desarrollados en sus centros o en los Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón o de los parques tecnológicos para proyectos desarrollados en sus respectivas sedes de que las inversiones se ajustan a la valoración previa presentada y está convenientemente justificada.
    4. Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante el periodo mínimo que marca la normativa comunitaria.
    5. En ningún caso, la partida de Activos Inmateriales podrá superar el 40% del total de la inversión total subvencionable.
  5. Adecuación y equipamiento de oficinas y zonas de trabajo.

Alquileres:

Serán considerados subvencionables los importes de los alquileres abonados por los espacios ocupados en los Centros Europeos de Empresas e Innovación existentes en Zaragoza, Huesca y Teruel (CEEI Aragón), en los Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón y aquellos gestionados directamente por las sociedades Parque Tecnológico Walqa, S.A. y Parque Tecnológico del Motor de Aragón, S.A.

En cuanto a los gastos de alquiler, se considerarán subvencionables los costes de alquiler relativos a los dos primeros años de instalación en los centros referidos siendo subvencionable al 50% el primer año y al 25% el segundo año, tal y como queda especificado en el punto 4 del artículo 27 de las bases reguladoras.

En ningún caso se considerarán actuaciones subvencionables aquellos proyectos que únicamente contemplen gastos de alquiler.

Quedan expresamente excluidas las inversiones en:

  • La compra de bienes de equipo usados.
  • La compra de vehículos de transporte, excepto cuando se trate de transportes interiores.
  • La adquisición de terrenos.
  • La adquisición de locales e inmuebles ya construidos.
  • Finanzas, inversiones financieras y similares.
  • Trabajos realizados para la propia empresa a excepción de los especificados en el punto d.3 anterior.
  • Fondos de comercio, derechos de traspaso y patentes.
  • La adquisición de empresas y/o sociedades o parte de las mismas.

En ningún caso se podrán considerar como subvencionables los gastos relativos a impuestos, tasas y tributos, ni los gastos de desarrollo de producto y/o prototipos, gasto corriente y cualquier otra partida considerada como gasto, a excepción de los gastos contemplados en el punto 3 del artículo 2 de las bases reguladoras, por el Plan General de Contabilidad vigente en el momento de la publicación de la Orden de convocatoria.

Prácticas no Laborales

Será considerado subvencionable el importe destinado por la empresa a las prácticas no laborales reguladas por el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, realizadas por jóvenes que posean una titulación oficial universitaria o de formación profesional, que desarrollen su actividad en el seno de las empresas instaladas en los Centros Europeos de Empresas e Innovación existentes en Zaragoza, Huesca y Teruel (CEEIAragón), en los Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, y aquellos gestionados directamente por las sociedades Parque Tecnológico Walqa, S.A. y Parque Tecnológico del Motor de Aragón, S.A., así como el importe destinado  por los propios Centros, empresas públicas, entes públicos y organizaciones sin ánimo de lucro instaladas en ellos para la contratación de becarios que desarrollen su actividad en dichos espacios.

Los porcentajes de ayuda máxima a conceder por este concepto serán 50% del coste de la beca y 50% del coste de la seguridad social, durante un periodo máximo de nueve meses con un máximo de 550 €/mes incluido el coste de Seguridad Social.

 

7. ¿Cuál es la cuantía de las subvenciones?

Los porcentajes de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable son los siguientes:

  1. Provincia de Teruel:
    1. Hasta el 40% de los costes subvencionables para pequeñas empresas.
    2. Hasta el 30% de los costes subvencionables para medianas empresas.
    3. Hasta el 20% de los costes subvencionables para grandes empresas
  2. Provincias de Huesca y Zaragoza (a excepción de la ciudad de Zaragoza):
    1. Hasta el 35% de los costes subvencionables para pequeñas empresas.
    2. Hasta el 25% de los costes subvencionables para medianas empresas.
    3. Hasta el 15% de los costes subvencionables para grandes empresas
  3. Ciudad de Zaragoza:
    1. Hasta el 20% de los costes subvencionables para pequeñas empresas.
    2. Hasta el 10% de los costes subvencionables para medianas empresas.
    3. Hasta el 5% de los costes subvencionables para grandes empresas.

En cualquier caso, la ayuda máxima por beneficiario correspondiente a la suma de inversión, alquileres y prácticas no laborales no superará los 200.000 €.

 

8. ¿Hasta cuándo puedo solicitar las ayudas?

El plazo de presentación de solicitudes empieza el 4 de abril de 2023 y finaliza el 27 de abril de 2023 (quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en BOA).

 

9.¿Cómo y dónde puedo solicitar las ayudas?

Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Fomento, presentándose preferentemente de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-empresas-ceeiaragon-parques-tecnologicos-centros-emprendimiento-2023/identificacion

o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 9631.

 

10. Consultas e Información sobre la convocatoria.

Instituto Aragonés de Fomento
C/ Valenzuela 9, 50004 Zaragoza
www.iaf.es
Tel.  976 702 100
Email: promocion@iaf.es

 

Documentación adjunta