El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón convoca ayudas con destino a empresas instaladas en CEEIARAGON, Parques Tecnológicos y Centros de Emprendimiento dependientes del mismo.
El objeto de estas ayudas es el desarrollo y consolidación de empresas instaladas o en proceso de instalación en los Centros Europeos de Empresas e Innovación existentes en Zaragoza, Huesca y Teruel (CEEI Aragón), Parques Tecnológicos Walqa de Huesca y del Motor de Alcañiz, los Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.
Son subvenciones a fondo perdido, sujetas al régimen de minimis, destinadas a financiar proyectos de inversión. También serán considerados subvencionables los importes de los alquileres abonados por los espacios ocupados en los citados centros y parques tecnológicos; así como financiar parte del importe destinado por las empresas a las prácticas no laborales y del destinado por otras entidades instaladas o en proceso de instalación en los citados centros para las prácticas de estudiantes Las solicitudes serán evaluadas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Sólo podrá ser presentada una solicitud por centro de trabajo.
La financiación procede del Instituto Aragonés de Fomento y cuenta con un presupuesto, de carácter estimativo, distribuido de la siguiente manera :
Inversión y alquiler
Partida presupuestaria | Ejercicio económico | Importe (€) |
78010/G/6126/770161/91002 | 2023 | 320.000 |
78010/G/6126/470134/91002 | 2023 | 30.000 |
78010/G/6126/470134/91002 | 2024 | 18.000 |
78010/G/6126/470134/91002 | 2025 | 12.000 |
Becas
Partida presupuestaria | Ejercicio económico | Importe (€) |
78010/G/6126/470134/91002 | 2023 | 335.500 |
78010/G/6126/440254/91002 | 2023 | 39.500 |
78010/G/6126/480664/91002 | 2024 | 15.000 |
Podrán ser objeto de ayuda las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda.
No podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en estas bases reguladoras:
Las empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, cuando las ayudas solicitadas estén directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
El Instituto Aragonés de Fomento (IAF) es el organismo encargado de la gestión de esta línea de ayudas
Se considerarán subvencionables las inversiones efectuadas y pagadas que se ajusten a lo estipulado en el apartado segundo de la orden de convocatoria realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el día 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
En cuanto a los gastos de alquiler, se considerarán subvencionables los costes de alquiler por las empresas que se instalen o estén en proceso de instalación en el periodo comprendido entre el día 10 de mayo de 2022 y el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Se establece como fecha máxima el 1 de mayo de 2023 para el inicio de la vigencia del contrato de alquiler de las empresas que se encuentren en proceso de instalación.
En cuanto a las prácticas no laborales se considerarán subvencionables las prácticas realizadas y pagadas entre el día 1 de enero de 2023 y el día 31 de octubre de 2023 ambas inclusive.
Inversión:
Alquileres:
Serán considerados subvencionables los importes de los alquileres abonados por los espacios ocupados en los Centros Europeos de Empresas e Innovación existentes en Zaragoza, Huesca y Teruel (CEEI Aragón), en los Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón y aquellos gestionados directamente por las sociedades Parque Tecnológico Walqa, S.A. y Parque Tecnológico del Motor de Aragón, S.A.
En cuanto a los gastos de alquiler, se considerarán subvencionables los costes de alquiler relativos a los dos primeros años de instalación en los centros referidos siendo subvencionable al 50% el primer año y al 25% el segundo año, tal y como queda especificado en el punto 4 del artículo 27 de las bases reguladoras.
En ningún caso se considerarán actuaciones subvencionables aquellos proyectos que únicamente contemplen gastos de alquiler.
Quedan expresamente excluidas las inversiones en:
En ningún caso se podrán considerar como subvencionables los gastos relativos a impuestos, tasas y tributos, ni los gastos de desarrollo de producto y/o prototipos, gasto corriente y cualquier otra partida considerada como gasto, a excepción de los gastos contemplados en el punto 3 del artículo 2 de las bases reguladoras, por el Plan General de Contabilidad vigente en el momento de la publicación de la Orden de convocatoria.
Prácticas no Laborales
Será considerado subvencionable el importe destinado por la empresa a las prácticas no laborales reguladas por el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, realizadas por jóvenes que posean una titulación oficial universitaria o de formación profesional, que desarrollen su actividad en el seno de las empresas instaladas en los Centros Europeos de Empresas e Innovación existentes en Zaragoza, Huesca y Teruel (CEEIAragón), en los Centros de Emprendimiento dependientes del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, y aquellos gestionados directamente por las sociedades Parque Tecnológico Walqa, S.A. y Parque Tecnológico del Motor de Aragón, S.A., así como el importe destinado por los propios Centros, empresas públicas, entes públicos y organizaciones sin ánimo de lucro instaladas en ellos para la contratación de becarios que desarrollen su actividad en dichos espacios.
Los porcentajes de ayuda máxima a conceder por este concepto serán 50% del coste de la beca y 50% del coste de la seguridad social, durante un periodo máximo de nueve meses con un máximo de 550 €/mes incluido el coste de Seguridad Social.
Los porcentajes de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable son los siguientes:
En cualquier caso, la ayuda máxima por beneficiario correspondiente a la suma de inversión, alquileres y prácticas no laborales no superará los 200.000 €.
El plazo de presentación de solicitudes empieza el 4 de abril de 2023 y finaliza el 27 de abril de 2023 (quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en BOA).
Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Fomento, presentándose preferentemente de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica
o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 9631.
Instituto Aragonés de Fomento
C/ Valenzuela 9, 50004 Zaragoza
www.iaf.es
Tel. 976 702 100
Email: promocion@iaf.es