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Empresario Individual


Descripción

Es la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. Puede a su vez contratar a trabajadores por cuenta ajena.

Se requiere ser mayor de edad y tener  libre disposición de sus bienes

La actividad empresarial adopta el nombre del autónomo titular del negocio, ello no obstante es posible actuar bajo un nombre comercial.

 

Marco Legal

·         La Ley 20/2007, de 11 de julio del estatuto del trabajo autónomo.

·         Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

·         Código de Comercio en sus relaciones comerciales con terceros y Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

 

Características

·         El propietario tiene el control total del negocio, quien dirige su gestión.

·         La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), y responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.

·         No existe diferenciación entre el patrimonio empresarial y su patrimonio personal.

·         No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.

·         La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.

 

Responsabilidad

El empresario individual realiza la actividad empresarial en nombre propio, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la actividad.

Su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas en la actividad de la empresa (art. 1911 C. Civil)

Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que la responsabilidad derivada de sus actividades alcance al otro cónyuge. Por ello hay que tener en cuenta el régimen económico matrimonial (REM) y la naturaleza de los bienes en cuestión.

·         Los bienes privativos del empresario quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.

·         Los bienes destinados al ejercicio de la actividad y los adquiridos como consecuencia de dicho ejercicio, responden en todo caso del resultado de la actividad empresarial.

·         En el régimen de bienes gananciales, cuando se trata de bienes comunes del matrimonio, para que éstos queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges. El consentimiento se presume cuando se ejerce la actividad empresarial con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge y también cuando al contraer matrimonio uno de los cónyuges ejerciese la actividad y continuase con ella sin oposición del otro.

·         Los bienes propios del cónyuge del empresario no quedarían afectos al ejercicio de la actividad empresarial, salvo que exista un consentimiento expreso de dicho cónyuge.

En todo caso, el cónyuge puede revocar libremente el consentimiento tanto expreso como presunto.

En este sentido, si bien el empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, puede ser conveniente inscribirse en él para registrar los datos relativos al cónyuge, el régimen económico del matrimonio, capitulaciones, así como el consentimiento, la revocación u oposición del cónyuge a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes o los privativos.

 

Capital

No existe capital social mínimo.

 

Fiscalidad y Seguridad Social

Tributa por IRPF como rendimiento de actividades económicas (o profesionales)

Se deben presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF (en su caso).

Si el volumen de beneficio es alto, los tipos impositivos pueden ser muy elevados y conviene valorar la posibilidad de transformarse en sociedad mercantil donde los tipos impositivos del IS (Impuesto de Sociedades) rondan el 25-30%.

Se deberán abonar mensualmente las cuotas a la Seguridad Social, siendo efectivo el pago por meses naturales con independencia del día de inicio de la actividad.

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos  es compatible con trabajo por cuenta ajena: Régimen General  a tiempo completo o parcial.

 

Especialidades: EL TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE

Tras la aprobación de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, Ley 20/2007 se ha dotado a este colectivo de un nuevo régimen jurídico propio y diferenciado y que se sitúa en la frontera entre el trabajo autónomo y el dependiente.

La ley realiza una descripción exhaustiva de esta figura recalcando, en todo caso, que se trata de un trabajador autónomo y que por tanto no se aplica la legislación laboral, sin perjuicio de que se declare la competencia del Orden Jurisdiccional Social para las cuestiones litigiosas derivadas de su contrato de trabajo.

 

Descripción

Son los trabajadores que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal, directa y predominante para otra persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas o profesionales.

 

Características

El trabajador autónomo económicamente dependiente percibe de su cliente ingresos de naturaleza dineraria o en especie que tendrán la consideración de “rendimientos íntegros” en especie se valorarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del IRPF.

Además deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:

·         No tener a su cargo  trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.

·         No ejecutar su actividad de manera diferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.

·         Disponer de infraestructura productiva y material propios.

·         Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas generales  que pueda recibir de su cliente.

·         Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente.

Ventajas e Inconvenientes de la forma jurídica Empresario Individual