LUGAR: Ayuntamiento de la localidad
DESCRIPCIÓN: Licencia de actividad, instalaciones, obras y funcionamiento.
Es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad de la empresa.
Para el inicio de actividad en un determinado local (bien sea éste un local comercial, un almacén, una oficina, una vivienda, etc.) será necesaria la obtención de la correspondiente licencia urbanística municipal, aprobada por el ayuntamiento donde se ubique el establecimiento.
La licencia de funcionamiento tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones, previa constatación de que han sido efectuados de conformidad a las condiciones de la licencia de actividades e instalaciones y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.
Está sujeto a licencia de funcionamiento el ejercicio de toda actividad considerada como calificada (las actividades molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas que requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales) y la puesta en marcha de toda instalación, para la que se haya otorgado licencia.
Para solicitar dichas licencias existen distintos procedimientos:
Antes de instalarse en el local correspondiente es necesario valorar la opción más conveniente, compra o alquiler conforme al plan de negocio desarrollado.
En caso de que se opte por compra, se recomienda solicitar previamente una nota simple informativa o certificación registral al Registro de la Propiedad. Se puede realizar telemáticamente en: www.registradores.org para comprobar el estado de las cargas del inmueble.
Consulta de la situación urbanística: Aunque de manera opcional, en función del tipo de local de que se trate y su ubicación, es recomendable igualmente hacer una consulta a la Gerencia Territorial del Catastro en http://www.catastro.meh.es o en el teléfono 012
Solicitud de información sobre suministros: Se recomienda averiguar si está al corriente de pagos en relación a los suministros, para ello es conveniente pedir el último recibo abonado a cada entidad: compañía del gas, electricidad, agua, etc
Solicitud de información sobre el estado de las deudas de la comunidad de propietarios: con objeto de comprobar si se está al corriente de pagos, es conveniente contactar con el administrador de la finca o el presidente.
LUGAR: Registro Mercantil Central (www.rmc.es)
DESCRIPCIÓN: El Registro Mercantil Central expide una autorización que permite la utilización de la denominación social solicitada en exclusividad al promotor. En la solicitud se hará constar por orden de preferencia, al menos, tres nombres escogidos para identificar la empresa. El Registro autorizará a usar el nombre si no hay ninguno igual o similar que pudiera crear confusión en el tráfico mercantil.
LUGAR: Entidad bancaria elegida por el promotor
DESCRIPCIÓN: El emprendedor realizará el depósito del capital social mínimo exigido legalmente para iniciar su actividad. En el mismo momento, el banco o caja expide un certificado que acredita que se ha procedido a abrir una cuenta, a nombre de la sociedad en constitución y cuál es la aportación de cada uno de los socios. Los beneficios y pérdidas se distribuyen en proporción a las aportaciones de capital social.
LUGAR: Notaría
DESCRIPCIÓN: En la escritura pública de constitución se identifican los promotores o socios de la empresa, el porcentaje de participación de en la entidad conforme al capital social aportado, el régimen de administración y los estatutos que regularán la vida social de la entidad. A la hora de asistir al otorgamiento es necesario llevar al certificado negativo de denominación social del Registro Mercantil Central y el certificado de depósito del capital social en la entidad bancaria.
LUGAR: AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria)
DESCRIPCIÓN:
Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.
Son obligados tributarios, y por tanto, deben presentar el impuesto antes del inicio de su actividad:
Fecha de inscripción registral: fecha de inscripción en el Registro que corresponda según el tipo jurídico elegido.
Se debe consignar sobre los representantes:
Se tienen que declarar todas las actividades económicas y todos los establecimientos o locales en los que se lleven a cabo éstas.
Si los sujetos pasivos deben tributar por el Impuesto de Actividades Económicas, tendrán que comunicar el alta, la variación o la baja de sus actividades tanto en la declaración censal como en declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Recoge la situación del contribuyente a efectos del IVA. Se cumplimentará en la declaración inicial de alta, siempre que se vaya a iniciar el ejercicio de la actividad. Este impuesto se aplica, en términos generales, a todos los empresarios o profesionales que tengan un establecimiento permanente en el territorio de aplicación (territorio español, con exclusión de Canarias, Ceuta y Melilla). A efectos del IVA, las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención de destinarlos al desarrollo de tales actividades. Se puede dar de alta una o varias actividades en la misma declaración de alta del NIF provisional.
Se tendrá que escoger el régimen de IVA que se aplicará a cada una de las actividades económicas que se van a desarrollar, teniendo en cuenta la compatibilidad entre los diferentes regímenes.
El obligado tributario cumplimentará, en la declaración inicial de alta, el subapartado que le corresponda:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Los contribuyentes de este impuesto que ejerzan actividades económicas estarán obligados a presentar pagos fraccionados, en concepto de pago a cuenta. Excepciones: los profesionales que en el año natural anterior, al menos un 70% de sus ingresos fueron objeto de retención o ingreso a cuenta; las actividades agrícolas, ganaderas o forestales, si en el año natural anterior, al menos el 70% de los ingresos procedentes de la explotación/actividad, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
En cada caso existen límites y requisitos para la aplicación de cada método, y son incompatibles entre sí, de forma que si se realizan varias actividades, todas deben aplicar el mismo sistema.
La renuncia o el cambio de los métodos de estimación, se realizará en una declaración censal de modificación.
Están obligados a retener e ingresar a cuenta sobre las rentas que paguen:
Están sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas: los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario (participación en los fondos propios de la entidad, cesión a terceros de capitales propios, rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez), los rendimientos de actividades profesionales, los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas, los rendimientos de actividades forestales, los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, los rendimientos procedentes de la propiedad industrial o intelectual, los premios como consecuencia de la participación en juegos, concursos o rifas.
El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar declaraciones trimestrales.
Las sociedades de responsabilidad limitada y las anónimas tributarán por impuesto de sociedades.
LUGAR: AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria)
DESCRIPCION: Presentación de los modelos 036 y/o 037
El modelo 037 de declaración censal simplificada consta de tres páginas y podrá ser utilizado para solicitar el alta (casilla 111) en el censo de empresarios, profesionales y retenedores por aquellas personas físicas residentes en las que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:
El modelo 036 de declaración censal consta de ocho páginas (la página 2 se desdobla en 2A, 2B y 2C). Este modelo puede ser utilizado, con carácter general, por cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar dicha declaración.
La declaración censal, modelo 036 o 037, sirve para comunicar a la Administración Tributaria:
Se presentará declaración de modificación cuando varíe cualquiera de sus datos identificativos u otro dato consignado en la declaración de alta, por ejemplo: solicitud de NIF definitivo, cambio del domicilio fiscal o social, modificación de datos relativos a actividades económicas y/o locales, modificación de datos relativos a la relación de socios o partícipes, cambios en el régimen del IVA o cambios en los Impuestos, entidades inactivas, etc.
Se cumplimentará cuando el obligado tributario cesa en el desarrollo de todo tipo de actividad empresarial o profesional.
El modelo 037 y el modelo 036 podrán presentarse en forma de impreso o por vía telemática a través de Internet. (www.aeat.es)
Adquisición del impreso: en cualquier Administración o Delegación de la Agencia Tributaria, o bien utilizar un modelo pre-impreso, accediendo a la web de la Agencia:
Presentación en impreso: mediante entrega directa en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal, o mediante correo certificado a dicha oficina.
Presentación telemática: requiere certificado digital (una vez presentada la declaración, debe imprimirse y conservarse). Cuando a la declaración deba acompañarse otros documentos, éstos se presentarán en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
LUGAR: Oficina liquidadora dependiente de la Dirección General de Tributos en DGA
DESCRIPCIÓN: Liquidación del impuesto ITP-AJD en su modalidad de operaciones societarias. Es necesario llevar relleno el impreso 600, copia simple y autorizada de la escritura de constitución y copia de los DNIs de los socios integrantes de la sociedad. La constitución de sociedades está exenta del impuesto pero es necesario presentar el impreso para poder inscribirla en el Registro Mercantil.
LUGAR: Registro Mercantil de la Provincia donde la sociedad tenga sus domicilio social
DESCRIPCIÓN: Consiste en presentar la copia autorizada de la escritura de constitución, ya liquidada conforme a los impuestos previamente mencionados, para su inscripción en el Registro Mercantil. De este modo la entidad adquiere personalidad jurídica y todos los actos realizados desde el otorgamiento de la escritura ante Notario hasta la completa inscripción tendrían efectos frente a terceros en nombre de la sociedad. El plazo de tiempo que suele tardar el Registrador en calificar la escritura oscila entre 15 y 20 días. Es costumbre solicitar una provisión de fondos a cuenta del importe final por valor de 100.-€
LUGAR: TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social)
DESCRIPCIÓN: Acto por el que la TGSS asigna al empresario un número de identificación denominado: código de cuenta de cotización.
Al Código de Cuenta de Cotización Principal se vincularán todos aquellos otros que puedan asignársele a un empresario. Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización Modelo TA7 en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.
Regímenes de la Seguridad Social:
Exclusiones: los trabajadores que desarrollen una actividad profesional comprendida en alguno de los Regímenes Especiales. El cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo (salvo prueba de su condición de asalariado).
Sistemas especiales (por encuadramiento, afiliación, forma de cotización o de recaudación): trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública, trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baila y de fiesta y discotecas, manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores, servicios extraordinarios de hostelería, industria resinera, frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales, y agrario.
LUGAR: TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social)
DESCRIPCIÓN: Régimen que regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos (empresarios individuales), comuneros, socios Y administradores.
Se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sea o no titular de empresa individual o familiar.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
Están incluidos en este régimen:
Modelo a presentar: TA0521
LUGAR: ISSLA/ INSPECCIÓN DE TRABAJO
DESCRIPCIÓN: Se comunica al organismo competente a los efectos de controlar las condiciones de seguridad y salud laborales.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
LUGAR: ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social)
DESCRIPCIÓN: Es un libro obligatorio donde los Inspectores de trabajo anotan las incidencias detectadas con motivo de las visitas realizadas a la empresa o documentación presentada por el empresario.