Se encuadran en este capítulo las ayudas destinadas a financiar proyectos de nuevas inversiones productivas para apoyar a las empresas que quieren desarrollar proyectos de inversión más ambiciosos, con una financiación a su medida.
Las inversiones deberán ser financiadas y ajustarse a las condiciones establecidas por el ICO dentro de la Línea ICO-CRECIMIENTO EMPRESARIAL 2009.
1. Podrán acogerse empresas aragonesas, independientemente de su forma jurídica, que ocupen a 50 o más trabajadores, cuya actividad sea la industria, el comercio al por mayor y menor, transportes y servicios, existentes o de nueva creación, cuyas inversiones se realicen en centros productivos ubicados en Aragón o que siendo empresas aragonesas y teniendo un centro en Aragón, amplíen su negocio en otras Comunidades Autónomas, preferentemente mediante franquicias.
2. Las inversiones susceptibles de recibir esta ayuda tendrán que ser financiadas a través de la Línea ICO-CRECIMIENTO EMPRESARIAL 2009.
3. Las actividades que puedan acogerse a esta subvención se han de encuadrar dentro de la TABLA DE ACTIVIDADES PUBLICADA COMO Anexo 1.
El criterio señalado en cuanto al número de trabajadores, deberá ser el correspondiente al último ejercicio contable cerrado y para su cómputo se tendrá en cuenta la situación a 31 de diciembre de 2008 o a la fecha de constitución de la empresa, si ésta fuera posterior.
Independientemente de lo anterior, la empresa deberá tener actividad en el momento de la fecha de formalización del préstamo/leasing.
No podrán ser BENEFICIARIOS FINALES, de esta Línea ICO-CRECIMIENTO EMPRESARIAL 2009: las sociedades patrimoniales, las empresas públicas, las entidades sin ánimo de lucro, las organizaciones no gubernamentales (ONG), las fundaciones, las empresas en las que el 25% o más de sus derechos estén controlados por un organismo público o colectividad pública y las empresas que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y/o para con la Seguridad Social.
Se subvencionarán los intereses de las operaciones de crédito (préstamo y leasing) de la Línea ICO-CRECIMIENTO EMPRESARIAL 2009 que concedan las entidades financieras que tengan suscrito convenio con el Instituto de Crédito Oficial para esta línea.
Las subvenciones reducirán el principal de la deuda y serán abonadas por el IAF a las entidades financieras de una sola vez.
Las operaciones objeto de subvención deberán ser formalizadas en el marco de la Línea ICO-CRECIMIENTO EMPRESARIAL 2009, y las empresas podrán optar entre un tipo de interés fijo/variable:
La entidad financiera no podrá aplicar ningún tipo de comisiones.
El plazo de las operaciones de préstamo o leasing son:
En ningún caso, la cuantía de la financiación podrá superar 6.000.000 euros por beneficiario y año, ya sea en una o en varias operaciones de préstamo y/leasing. (impuestos excluidos)
El importe de la financiación no podrá superar el 80% del proyecto de inversión. (impuestos excluidos)
Las inversiones financiables serán Activos Nuevos Productivos.
Por Activos Productivos deberán entenderse aquellos bienes que, directa o indirectamente, permiten realizar la actividad principal de la empresa descrita en el objeto social de la misma.
Por Activos Nuevos deberán entenderse aquellos bienes que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación y facturas correspondientes.
Los límites de financiación por proyecto son:
No serán financiables:
La ayuda consiste en una bonificación del tipo de interés de 1,99 puntos porcentuales, durante los cinco primeros años de vida de la operación de crédito, para las operaciones adscritas a la Línea CRECIMIENTO EMPRESARIAL 2009, de acuerdo a las condiciones recogidas en la cláusula décima.
Las ayudas deberán ser reembolsadas, en su parte proporcional, en caso de cancelación anticipada de la operación objeto de la subvención.
Junto a la solicitud que aparece en la Resolución del Instituto Aragonés de Fomento, de 11 de marzo de 2009 como Anexo 2, se acreditará la realización de la inversión financiada, aportando proformas, facturas, documentos de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.
Además deberá presentar la siguiente documentación:
La necesidad de perfeccionar la documentación aportada será comunicada a los interesados, con la obligación, por parte de éstos, de presentarla en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación. Si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos en su petición.
En todo caso, será requisito para optar a la condición de beneficiario hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, así como frente a la Seguridad Social.
La inversión no podrá tener una antigüedad superior a los 6 meses anteriores a la formalización de la operación, siempre que pueda justificar documentalmente mediante la correspondiente factura.
La inversión objeto de la financiación realizada y pagada, deberá justificarse al IAF en un plazo máximo de 12 meses desde la formalización de la financiación; en caso contrario, deberá solicitarse autorización previa, expresa y motivada por escrito al Instituto de Crédito Oficial, quien autorizará, en su caso, la ampliación de este plazo y su duración, informando de este extremo por el beneficiario final al Instituto Aragonés de Fomento.
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