Objetivo de la convocatoria
La concesión de ayudas para la implantación de nuevas actuaciones turísticas, así como la ampliación o modernización de las ya existentes, en la provincia de Teruel.
Beneficiarios
Podrán solicitar y en su caso obtener las ayudas:
Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 30 de julio de 2011 inclusive
Proyectos elegibles
Se considerarán subvencionables las inversiones y gastos, quedando excluido el IVA, efectuados y pagados desde el 1 de enero de 2011. En ningún caso se admitirán inversiones realizadas con anterioridad a la fecha indicada.
No se considerarán proyectos elegibles las actuaciones realizadas en bares, restaurantes y locales de similar condición, que no incorporen oferta de alojamiento, así como agencias de viajes.
Ámbito territorial
Las actuaciones y proyectos a realizar al amparo de estas ayudas deberán estar localizadas en la provincia de Teruel.
Cuantía de las ayudas
El porcentaje de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es:
Nueva Creación
Modernización, Cuando se aumente la oferta de alojamiento del establecimiento:
Modernización, Cuando no se aumente la oferta de alojamiento del establecimiento:
Resolución de las ayudas
El plazo máximo en el que debe notificarse al interesado la resolución expresa será de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.
Pago de las ayudas
El Instituto Aragonés de Fomento procederá al pago de la subvención una vez que el beneficiario haya ejecutado el proyecto o actuación, y siempre que haya cumplido con las obligaciones exigidas, salvo lo dispuesto para el pago anticipado.
El Instituto Aragonés de Fomento podrá acordar, excepcionalmente y previa solicitud por escrito del beneficiario, el pago anticipado de hasta el 50% de la subvención concedida, previa presentación de aval bancario que cubra la cantidad adelantada y los intereses de demora, desde el momento en que se firme el aval con la entidad financiera hasta el final del plazo establecido para la justificación, cuya ejecución se producirá en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la notificación de concesión de ayuda. La garantía será liberada tras el último pago de la subvención.
Podrán realizarse, previa solicitud por escrito, hasta un máximo de tres pagos parciales, que se harán coincidir con los siguientes porcentajes de justificación de la inversión: 25%, 50%, 75%, abonándose los mismos por cuantía equivalente a la justificación presentada.
En el supuesto de que el beneficiario haya ejecutado, pagado y cumplido las obligaciones exigibles y sólo quede pendiente la obtención del certificado de establecimientos turísticos, podrá efectuarse el pago de la subvención concedida si se afianza el importe mediante aval bancario que cubra el importe total subvencionado más los intereses de demora. Dicho aval será devuelto una vez sea concedido el mencionado certificado.
Para hacer efectiva la totalidad de la ayuda los beneficiarios deberán acreditar todas las condiciones establecidas en la notificación de concesión de ayuda. En caso contrario, estarán obligados a reintegrar las cantidades percibidas de anteriores pagos anticipados o parciales más los correspondientes intereses de demora.
En el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, podrá realizarse el pago de la subvención en términos directamente proporcionales al grado de ejecución y/o justificación del proyecto.
t.
a.
w.3
A
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