Hasta el 31 de Octubre de 2009
Ayudas destinadas a financiar proyectos de nuevas inversiones productivas para apoyar a las empresas que quieren desarrollar proyectos de inversión más ambiciosos, con una financiación a su medida
Las inversiones deberán ser financiadas y ajustarse a las condiciones establecidas por el ICO dentro de la Línea ICO-CRECIMIENTO EMPRESARIAL 2009.
Podrán acogerse empresas aragonesas, independientemente de su forma jurídica, que ocupen a 50 o más trabajadores, cuya actividad sea la industria, el comercio al por mayor y menor, transportes y servicios, existentes o de nueva creación, cuyas inversiones se realicen en centros productivos ubicados en Aragón o que siendo empresas aragonesas y teniendo un centro en Aragón, amplíen su negocio en otras Comunidades autónomas, preferentemente mediante franquicias.
Las inversiones susceptibles de recibir esta ayuda tendrán que ser financiadas a través de la Línea ICO-CRECIMIENTO EMPRESARIAL 2009-
Hasta el 31 de Octubre de 2009.
La ayuda consiste en una bonificación del tipo de interés de hasta 1,99 puntos porcentuales, durante los cinco primeros años de vida de la operación de crédito, del tipo de interés de las operaciones adscritas a la Línea CRECIMIENTO EMPRESARIAL 2009.
El plazo máximo en el que se notificará al interesado la Resolución expresa será de seis meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación
La ayuda será abonada por el IAF de una sola vez, como valor actualizado neto, a través de la Entidad de Crédito Mediadora, quién la aplicará a amortizar anticipadamente la parte correspondiente del principal del préstamo/leasing.
Junto al modelo de solicitud que aparece en la Resolución del Instituto Aragonés de Fomento de fecha 11 de marzo de 2009 como anexo 2 , se acreditará la realización de la inversión financiada, aportando facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada
Para determinar la cuantía de las subvenciones a conceder se tendrán en cuenta, entre otras consideraciones, las normas que al respecto establece la Unión Europea y, en ningún caso, sobrepasarán los límites previstos en las directrices comunitarias en materia de ayudas públicas.
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