Hasta el 31 de Octubre de 2009
El Instituto Aragonés de Fomento (en adelante IAF), entidad de derecho público adscrita al Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón y el incremento y consolidación del empleo, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas en aquellos proyectos que supongan una mejora de su competitividad.
Entre las medidas previstas por el Instituto Aragonés de Fomento, se encuentra el apoyo a las empresas en el proceso inversor necesario para hacer posible la ampliación y modernización de las estructuras productivas ya existentes, así como el desarrollo de otras nuevas en sectores de futuro.
El Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento, en fecha 10 de febrero de 2009, acordó aprobar la presente Convocatoria de ayudas para operaciones de préstamos y leasing acogidos a las Líneas ICO del PLAN DE FOMENTO EMPRESARIAL 2009.
El Gobierno de Aragón, por Acuerdo de fecha 10 de marzo de 2009, ha autorizado la cofinanciación de la presente Convocatoria de ayudas del IAF con cargo al presupuesto del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y ss de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» 276, de 18 de noviembre), el Gobierno de Aragón ha designado al Instituto Aragonés de Fomento como «entidad colaboradora» para la tramitación de expedientes y la gestión y distribución de los créditos presupuestarios del referido Departamento, destinados a financiar las ayudas objeto de la presente convocatoria.
El Convenio de colaboración firmado entre el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, el Instituto Aragonés de Fomento y el Instituto de Crédito Oficial, con fecha 11 de marzo de 2009, e inscrito en el Registro General de Convenios del Gobierno de Aragón con el número H2c04n0036, para apoyar la gestión de las empresas aragonesas, contiene las bases reguladoras para la concesión de las ayudas que se desarrollan en la presente convocatoria.
Visto lo anterior, la convocatoria se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas:
La gestión y distribución de los fondos se llevará a cabo por el Instituto Aragonés de Fomento, en el ejercicio de sus propias competencias y en su calidad de «entidad colaboradora» del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
En su virtud, se encargará de tramitar las ayudas y de abonarlas con cargo a los créditos que a tal efecto figuren en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Fomento, estando supeditadas a la disponibilidad del correspondiente crédito en el presente año.
Dicha cuantía podrá ser incrementada como consecuencia de una incorporación de crédito, previa aprobación de la consiguiente modificación presupuestaria y con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención tal y como establece el artículo 58 punto 2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes recibidas serán autorizadas por orden de recepción. Cuando el importe total de fondos destinado se encuentre en torno al 80% se procederá a efectuar un prorrateo de los fondos disponible entre el conjunto de las solicitudes restantes en función de los importes dispuestos por cada una de ellas.
La presente convocatoria estará en vigor desde el día siguiente de su publicación hasta 31 de octubre de 2009.
Serán objeto de subvención en la presente convocatoria las operaciones, realizadas entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de octubre de 2009.
Las solicitudes deben presentarse en la sede del Instituto Aragonés de Fomento en la calle Teniente Coronel Valenzuela, 9 de Zaragoza o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes deberán ajustarse al impreso normalizado que figura en el Anexo 2 esta convocatoria.
El plazo para presentar solicitudes será hasta el 31 de octubre de 2009 y comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Las solicitudes deben presentarse en la sede del Instituto Aragonés de Fomento en la calle Teniente Coronel Valenzuela, 9 de Zaragoza o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes deberán ajustarse al impreso normalizado que figura en el Anexo 2 esta convocatoria.
La Comisión de Evaluación integrada por tres representantes del Instituto Aragonés de Fomento será el órgano que asumirá las funciones de estudio, evaluación y formulará propuesta de resolución de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria.
El régimen de concesión será de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
La concesión o denegación de las ayudas se realizará por resolución del Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento y se notificará a cada empresa solicitante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo máximo en el que debe notificarse al interesado la resolución expresa será de seis meses, desde la fecha en la que la solicitud ha tenido entrada sin perjuicio de lo dispuestos en el artículo 42 apartados 5 y 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimiento a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.
Contra la resolución que otorgue o deniegue la solicitud de concesión de ayuda, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes desde la notificación, según lo previsto en el articulo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo
2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
El otorgamiento de la ayuda supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las que en la Resolución de concesión se puedan establecer:
Se entenderá que el beneficiario acepta la ayuda, las obligaciones que conlleva y las condiciones establecidas en la notificación de concesión de ayuda si no comunica lo contrario de forma expresa al Instituto Aragonés de Fomento en el plazo de 15 días, contados desde el día siguiente a la recepción de la misma.
La participación en la presente convocatoria de ayudas, supone la aceptación incondicional de las bases de la misma, así como de los requisitos y obligaciones en ella contenidos.
La bonificación del tipo de interés, será abonada por el Instituto Aragonés de Fomento de una sola vez, como valor actualizado neto, a través de la Entidad de Crédito Mediadora, quién la aplicará a amortizar anticipadamente la parte correspondiente del principal del préstamo/leasing.
Para determinar la cuantía de las subvenciones a conceder se tendrán en cuenta, entre otras consideraciones, las normas que al respecto establece la Unión Europea y, en ningún caso, sobrepasarán los límites previstos en las directrices comunitarias en materia de ayudas públicas.
En cualquier momento, el Instituto Aragonés de Fomento podrá recabar información a los beneficiarios sobre el destino de las ayudas concedidas. Sin perjuicio de lo anterior los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
El beneficiario se compromete a comunicar al Instituto Aragonés de Fomento, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida del proyecto subvencionado y que afecte a su realización.
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