Se encuadran en este capítulo las ayudas destinadas a financiar proyectos de nuevas inversiones productivas, de nuevas actividades industriales, de servicios industriales, de comercio al por mayor y menor, transportes y servicios y gastos de primer establecimiento de proyectos de inversión, así como la ampliación o modernización de las ya existentes mediante la subvención de tipos de interés de los préstamos/leasing concedidos bajo el amparo de la Convocatoria ICO-PYME 2009.
Las inversiones deberán ser financiadas y ajustarse a las condiciones establecidas por el ICO dentro de la Línea ICO-PYME 2009 en su Tramo I.
Podrán acogerse a estas ayudas los autónomos, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (PYME), cuya actividad sea la industria, el comercio al por mayor y menor, transportes y servicios, existentes o de nueva creación, cuyas inversiones se realicen en centros productivos ubicados en Aragón o que siendo empresas aragonesas y teniendo un centro en Aragón, amplíen su negocio en otras Comunidades Autónomas, preferentemente mediante franquicias.
Las inversiones susceptibles de recibir esta ayuda tendrán que ser financiadas a través de la Línea ICO-PYME 2009 en su Tramo I.
Las actividades que pueden acogerse a esta subvención se han de encuadrar dentro de la TABLA DE ACTIVIDADES publicada como Anexo 1.
Se entiende por autónomo, microempresa y pequeña y mediana empresa (PYME), la que, en cada momento, ostente tal condición para la Unión Europea y, en particular, las que reúnan los requisitos y criterios, establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación de 6 de mayo de 2003, en adelante Recomendación 2003/361/CE.
En consecuencia a efectos de esta Convocatoria, se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica con ánimo de lucro, y que cumpla los siguientes requisitos:
No podrán ser BENEFICIARIOS FINALES, de esta Línea ICO-PYME 2009: las sociedades patrimoniales, las empresas públicas, las entidades sin ánimo de lucro, las organizaciones no gubernamentales (ONG), las fundaciones, las empresas en las que el 25% o más de sus derechos estén controlados por un organismo público o colectividad pública y las empresas que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y/o para con la Seguridad Social.
Las ayudas obtenidas con esta Línea ICO-PYME 2009 serán incompatibles con las ayudas de la Línea ICO-EMPRENDEDORES 2009.
Se subvencionarán los intereses de las operaciones de crédito (préstamo y leasing) de la Línea ICO-PYME 2009 que concedan las entidades financieras que tengan suscrito convenio con el Instituto de Crédito Oficial para esta línea.
Las subvenciones reducirán el principal de la deuda y serán abonadas por el IAF a las entidades financieras de una sola vez.
Las operaciones objeto de subvención deberán ser formalizadas en el marco de la Línea ICO-PYME 2009 en su Tramo I, y las empresas podrán optar entre un tipo de interés fijo/variable:
Se financia el 100% del proyecto de inversión, eliminándose las limitaciones por grupos contables para las inversiones en activos productivos.
Las inversiones financiables serán Activos Nuevos Productivos.
Por Activos Productivos deberán entenderse aquellos bienes que, directa o indirectamente, permiten realizar la actividad principal de la empresa descrita en el objeto social de la misma.
Por Activos Nuevos deberán entenderse aquellos bienes que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación y facturas correspondientes.
La ayuda consiste en una bonificación del tipo de interés de 1,75 puntos porcentuales sin aval, y de 1,50 puntos porcentuales con aval, durante los cinco primeros años de vida de la operación de financiación, adscritas a la Línea ICO-PYME 2009, de acuerdo a las condiciones recogidas en la cláusula décima.
Las ayudas deberán ser reembolsadas, en su parte proporcional, en caso de cancelación anticipada del préstamo objeto de la subvención.
Junto al modelo de solicitud que aparece en la Resolución del Instituto Aragonés de Fomento, de 10 de marzo de 2009 como Anexo 2, se acreditará la realización de la inversión financiada, aportando facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.
Además, deberá presentar la siguiente documentación:
La necesidad de perfeccionar la documentación aportada será comunicada a los interesados, con la obligación, por parte de éstos, de presentarla en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación. Si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos en su petición.
En todo caso, será requisito para optar a la condición de beneficiario hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, así como frente a la Seguridad Social.
La inversión no podrá tener una antigüedad superior a los 6 meses anteriores a la formalización de la operación, siempre que pueda justificar documentalmente mediante la correspondiente factura.
La inversión objeto de la subvención deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 1 año desde la formalización de la financiación; en caso contrario, deberá solicitarse autorización previa, expresa y motivada al Instituto de Crédito Oficial, que autorizará por escrito, en su caso, la ampliación de este plazo y su duración, informando de este extremo por el beneficiario final al Instituto Aragonés de Fomento.
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