Se encuadran en este capítulo las ayudas destinadas a financiar proyectos de nuevas inversiones productivas para impulsar la presencia de las empresas españolas en el exterior.
Las inversiones deberán ser financiadas y ajustarse a las condiciones establecidas por el ICO dentro de la Línea ICO-INTERNACIONALIZACION 2009.
Empresas aragonesas bajo la denominación jurídica de sociedad mercantil o sociedad cooperativa, incluyéndose tanto las domiciliadas en Aragón como las que, estando domiciliadas en el extranjero, cuenten con mayoría de capital social aragonés.
Las inversiones susceptibles de recibir esta tendrán que ser financiadas a través de la Línea ICO-INTERNACIONALIZACION 2009.
En consecuencia a efectos de esta Convocatoria, se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica con ánimo de lucro.
Las empresas se clasifican en uno de los siguientes tramos:
Domiciliadas en España, o en el extranjero con mayoría de capital social español.
Se entiende por pequeña y mediana empresa (PYME), la que, en cada momento, ostente tal condición par la Unión Europea y, en particular, las que reúnan los requisitos, condiciones y criterios, establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación de 6 de mayo de 2003, en adelante Recomendación 2003/361/CE.
Las PYMES, independientemente de su forma jurídica, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Resto de empresas aragonesas bajo la denominación jurídica de sociedad mercantil o sociedad cooperativa, incluyéndose tanto las domiciliadas en Aragón como las que, estando domiciliadas en el extranjero, cuenten con mayoría de capital social aragonés, que no cumplan la condición de PYME.
No podrán ser BENEFICIARIOS FINALES, de esta Línea ICO -INTERNACIONALIZACIÓN 2009: las sociedades patrimoniales, las empresas públicas, las entidades sin ánimo de lucro, las organizaciones no gubernamentales (ONG), las fundaciones, las empresas en las que el 25% o más de sus derechos estén controlados por un organismo público o colectividad pública y las empresas que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y/o para con la Seguridad Social.
Se subvencionarán los intereses de las operaciones de crédito (préstamo y leasing) de la Línea ICO -INTERNACIONALIZACION 2009 que concedan las entidades financieras que tengan suscrito convenio con el Instituto de Crédito Oficial para ésta Línea.
Las subvenciones reducirán el principal de la deuda y serán abonadas por el IAF a las entidades financieras de una sola vez.
Las operaciones objeto de subvención deberán ser formalizadas en el marco de la Línea ICO-INTERNACIONALIZACION 2009.
Tramo I (PYMES) - El tipo de interés aplicable a las empresas incluidas en el tramo I, sea fijo o variable, es: Referencia ICO + hasta 1,54 puntos porcentuales.
Tramo II (Resto empresas) - El tipo de interés aplicable a la empresas incluidas en el tramo II, sea fijo o variable, es: Referencia ICO + hasta1,89 puntos porcentuales.
La entidad financiera no podrá aplicar ningún tipo de comisiones.
El plazo de los créditos (préstamos y leasing) son:
El importe máximo de financiación por beneficiario es:
Las inversiones financiables serán:
La inversión a financiar no podrá haberse comenzado antes del 1 de julio de 2008 y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 2 años desde la firma de la operación. En caso contrario, deberá solicitarse autorización previa, expresa y motivada por escrito al Instituto de Crédito Oficial, quien autorizará, en su caso, la ampliación de este plazo y su duración, informando de este extremo por el beneficiario final al Instituto Aragonés de Fomento.
Los límites de financiación por proyecto son:
No serán financiables:
La ayuda consiste en una bonificación del tipo de interés, para el Tramo I: PYMES de 1,54 puntos porcentuales y para el Tramo II: GRANDES EMPRESAS de 1,89 puntos porcentuales, durante los cinco primeros años de vida de la operación de crédito de las operaciones adscritas a la Línea ICO-INTERNACIONALIZACIÓN 2009, de acuerdo con las condiciones recogidas en la cláusula décima.
Las ayudas deberán ser reembolsadas, en su parte proporcional, en caso de cancelación anticipada del préstamo objeto de la subvención.
Junto a la solicitud que aparece en la Resolución del Instituto Aragonés de Fomento, de 10 de marzo de 2009 como Anexo 2, se acreditará la realización de la inversión financiada, aportando facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.
Además deberá presentar la siguiente documentación:
La necesidad de perfeccionar la documentación aportada será comunicada a los interesados, con la obligación, por parte de éstos, de remitirla presentarla en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación. Si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos en su petición.
En todo caso, será requisito para optar a la condición de beneficiario hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, así como frente a la Seguridad Social.
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