Hasta el 31 de Octubre de 2009
Ayudas destinadas a financiar proyectos de nuevas inversiones productivas, de nuevas actividades industriales, de servicios industriales, de comercio al por mayor y menor, transportes y servicios y gastos de primer establecimiento de proyectos de inversión, así como la ampliación o modernización de las ya existentes mediante la subvención de tipos de interés de los préstamos/leasing concedidos bajo el amparo de la Convocatoria ICO-PYME 2009 en su Tramo I.
Podrán acogerse a estas ayudas los autónomos, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (PYME), cuya actividad sea la industria, el comercio al por mayor y menor, transportes y servicios, existentes o de nueva creación, cuyas inversiones se realicen en centros ubicados en Aragón o que siendo empresas aragonesas y teniendo un centro en Aragón, amplíen su negocio en otras Comunidades autónomas, preferentemente mediante franquicias.
Las inversiones suceptibles de recibir esta ayuda tendrán que ser financiadas a través de la Línea ICO-PYME 2009 en su Tramo I.
Hasta el 31 de Octubre de 2009
La ayuda consiste en una bonificación del tipo de interés de 1,75 puntos porcentuales sin aval, y de 1,50 puntos porcentuales con aval, durante los cinco primeros años de vida de la operación de financiación, adscritas a la Línea ICO-PYME 2009.
El plazo máximo en el que se notificará al interesado la Resolución expresa será de seis meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación
La bonificación de tipo de interés, será abonada por el Instituto Aragonés de Fomento de una sola vez, como valor actualizado neto, a través de la Entidad de Crédito Mediadora, quién la aplicará a amortizar anticipadamente la parte correspondiente del principal del préstamo/leasing.
Junto al modelo de solicitud que aparece en la Resolución del Instituto Aragonés de Fomento de fecha 11 de marzo de 2009 como anexo 2 , se acreditará la realización de la inversión financiada, aportando facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada
Para determinar la cuantía de las subvenciones a conceder se tendrán en cuenta, entre otras consideraciones, las normas que al respecto establece la Unión Europea y, en ningún caso, sobrepasarán los límites previstos en las directrices comunitarias en materia de ayudas públicas.
t.
a.
w.3
A
© Instituto Aragonés de Fomento 2010