PARTE II - TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Concepto
- El impuesto sobre actividades económicas es un tributo directo y de carácter real, cuyo hecho imponible de este impuesto está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado, y se hallen o no especificadas en las tarifas de impuesto.
- Se consideran, a efectos de este impuesto, actividades empresariales:
- Las actividades mineras, industirales, comerciales y de servicios.
- Las actividades de carácter profesional, cuando se ejerciten por personas jurídicas o entidades de la LGT.
- La actividad ganadera independiente. Nunca tienen naturaleza de actividad empresarial las actividades agrícolas, forestales, pesqueras o ganaderas dependientes.
- Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional, o artística, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Sujetos Pasivos del Impuesto
- Son sujetos pasivos de este impuesto la personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, Herencias Yacentes, Comunidad de Bienes y entidades, carentes de personalidad que costituyen una unidad económica), las Uniones Temporales de Empresas y las Agrupaciones de Interés Económico, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de la actividades que originan el hecho imponible.
Supuestos de no sujeción
Las siguientes actividades no están sujetas:
- La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo.
- La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
- La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.
- Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u operación aislada.
Exenciones
Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella. No se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, por ejemplo en el supuesto de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
Las exenciones , según sea su carácter temporal, pueden clasificarse en:
Automáticas
Se clasifican en:
1. Subjetivas.
- Están exentos, a modo meramente enunciativo, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
- Las entidades Gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social (RDLeg 6/2004).
- Cruz Roja Española
- Sujetos pasivos exentos en virtud de los tratados o convenios internacionales.
- Autoridades Portuarias y Puertos del Estado.
- Banco de España
- Personas físicas
2. Mixtas
Están exentos siempre que el importe de su cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros, con independencia de la actividad que ejerzan:
- los sujetos del IS, las sociedades civiles y las entidades de la LGT ART. 35.4
- los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente.
Rogadas
Son a solicitud del sujeto pasivo, previa declaración de alta en el Impuesto:
- Organismos públicos de Investigación.
- Establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales. También los que estén en régimen de concierto educativo.
- Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro.
- Las actividades de captación, tratamiento y distribución de agua cuando se llevan a cabo por las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias.
- Las entidades sin fines lucrativos a las que es aplicable el régimen establecido enla L49/2002.
Cuota Tributaria
- La cuota tributaria será la resultante de aplicar a las tarifas del impuesto, el coeficiente de ponderación y el coeficiente desituación.
Tarifas del Impuesto
- Las Tarifas del Impuesto consisten en una relación ordenada de las distintas actividades económicas, en las que se fijarán las cuotas mínimas, así como la Instrucción para su aplicación, se aprobarán por Real Decreto del Gobierno.
- La fijación de las cuotas mínimas se ajustará a las bases siguientes:
- Delimitación del contenido de las actividades gravadas de acuerdo con las características de los sectores económicos, tipificándolas, con carácter general, mediante elementos fijos que deberán concurrir en le momento del devengo del impuesto.
- Los epígrafes que clasifiquen las actividades sujetas se ordenarán en lo posible, con arreglo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
- Determinación de aquellas actividades o modalidades de las mismas a las que en su caso el rendimiento económico se les señale cuota cero.
- Las cuotas resultantes de la aplicación de las Tarifas no podrá exceder del 15 por 100 del beneficio medio presunto de la actividad gravada y en su fijación se tendrá en cuento, la superficie de las actividades gravadas.
- Las Tarifas del impuesto podrán ser cuotas provinciales o nacionales, señalando las condiciones en que las actividades podrán tributar por dichas cuotas y fijando su importe, teniendo en cuenta el respectivo ámbito espacial.
- La cuota podrá ser:
- Municipal
- Provincial
- Nacional
- La gestión tributaria de las cuotas provinciales y nacionales que fijen las tarifas del impuesto corresponderá a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que, en relación a tal gestión, puedan establecerse con otras entidades.
- Las cuotas mínimas municipales las recaudara el Ayuntamiento correspondiente, las cuotas provinciales corresponderán a la delegación provincial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y las cuotas nacionales la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Coeficiente de Ponderación
- Sobre las referidas cuotas provinciales y nacionales no podrá establecerse ni el coeficiente ni el recargo provincial regulados, respectivamente, en los art. 87 y 134 de la Ley de Haciendas Locales.
- Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.
Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Importe neto de la cifra de negocios (euros) Coeficiente
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29
Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32
Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33
Más de 100.000.000,00 1,35
Sin cifra neta de negocio 1,31
- El importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por él y se determinará de acuerdo con las normas descritas en el apartado de exenciones.
Coeficiente de situación
- Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo anterior, los ayuntamientos podrán establecer una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique, siguiendo las siguientes reglas:
- Dicho coeficiente no podrá ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8.
- A los efectos de la fijación del coeficiente de situación, el número de categorías de calles que debe establecer cada municipio no podrá ser inferior a 2 ni superior a 9.
- En los municipios en los que no sea posible distinguir más de una categoría de calle, no se podrá establecer el coeficiente de situación.
- La diferencia del valor del coeficiente atribuido a una calle con respecto al atribuido a la categoría superior o inferior no podrá ser menor de 0,10
Bonificaciones
Bonificaciones obligatorias
Se aplican en todo caso:
- Ceuta y Melilla. Bonificación automática del 50% de la cuota del Impuesto exigible en Ceuta y Melilla.
- Cooperativas: Bonificación del 95%en la cuota tributaria y en el recargo provincial de las cooperativas protegidas, especialmente protegidas, las de segundo o ulterior grado y las cooperativas de crédito. También las federaciones y uniones de cooperativas
- Sociedades Agrarias de Transformación: Bonificación del 95%en la cuota tributaria y en el recargo provincial.
- Inicio de actividad profesional: Bonificación del 50% sobre la cuota tributaria del IAE y el recargo provincial durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.
- Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.
Bonificaciones potestativas
Los Ayuntamientos pueden establecer bonificaciones mediante Ordenanzas fiscales:
- De hasta el 50% de la cuota correspondiente para quienes inicién el ejercicio de cualquier actividad empresarial. Se aplica durante los cinco años de actividades siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.
- Por creación de empleo, bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente cuando el sujeto pasivo que tributa por cuota municipal ha incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período con el período anterior a aquél.
- De hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributan por cuota municipal que:
- Utilizan energías renovables o sistemas de cogeneración.
- Realizan actividades industriales en locales alejados de las zonas pobladas.
- Establecen plan de transporte para sus trabajadores con el fin de reducir el consumo de energía.
- De hasta el 50% de la cuota para los que tienen una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativos o inferiores a la cantidad que se fije en la Ordenanza.
Periodo Impositivo y Devengo del Impuesto
- El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
- El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo de ejercicio de la actividad.
- En el caso de baja por cese en la actividad antes del 1 de octubre, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad.
Gestión del Impuesto
- Los sujetos pasivos están obligados a:
- Presentar declaraciones de alta con todos los datos, y a continuación la Administración Tributaria practicará la liquidación correspondiente, notificándoselo al sujeto pasivo, quien deberá efectuar el ingreso.
- Comunicar a la AEAT el importe neto de la cifra de negocios, así como sobre cualquier variación en la misma que suponga la modificación de la aplicación o no de la exención por Importe Neto de la Cifra de Negocios inferior a 1.000.000 euros.
- Declaración de variación o de baja.
- Si se considera que existe una exención o bonificación en el impuesto, deberá solicitarse el reconocimiento de dicho beneficio fiscal al formular la declaración de alta.
Pago del Impuesto
El sujeto pasivo está obligado a ingresar la deuda tributaria que proceda, cuya recaudación se realiza:
- En las declaraciones de alta o inclusiones de oficio, mediante notificación individualmente por el órgano competente para liquidar.
- En los restantes supuestos, por recibo.
Si el impuesto se exige en régimen de autoliquidación, el ingreso de la deuda tributaria debe realizarse en el momento de presentación de la declaración que corresponda.
Documentación necesaria para darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas
La documentación necesaria será:
- D.N.I. si se trata de personas físicas o C.I.F.si se trata de personas jurídicas.
- Modelo Impuesto sobre Actividades Económicas:
- Modelo 840 Declaración del IAE
- Modelo 848 Comunicación del importe neto de la cifra de negocios
- Ingreso de la cuota a pagar.
Lugar de presentación de la declaración de alta
Las declaraciones de alta se presentarán en la Delegación o Administración de Hacienda que corresponda de acuerdo a los siguientes criterios:
- Cuando se tribute por la cuota municipal en la Administración de Hacienda o en su defecto en la Delegación de Hacienda cuya demarcación territorial corresponda al lugar de realización de la actividad.
Los ayuntamientos pueden delegar la gestión censal de las cuotas municipales, en cuyo caso las declaraciones de alta, variación o baja se presentarán en las oficinas de la entidad en función de lo regulado en sus Ordenanzas Fiscales.
- Cuando se tribute por cuota provincial en la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributario cuya demarcación territorial corresponda al territorio en que se desarrollan las actividades.
- Cuando se tribute por cuota nacional en la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributario, o en su defecto en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributario en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
Información:
Plazo para la presentación de la documentación
Dos supuestos:
- Si se presenta el "Alta" en el Impuesto de Actividades Económicas conjuntamente con la Declaración Censal del Alta (Modelo 036) el plazo es antes del inicio de la actividad.
- Si se presenta el "Alta" en una actividad (modelo 840) el plazo es de un mes.
Secciones y divisiones del Impuesto
- Las Tarifas del impuesto sobre Actividades Económicas, están en función de la actividad económica a ejercer, teniendo cada actividad un epígrafe.
- Las actividades económicas se agrupan en Divisiones, éstas en Agrupaciones y las Agrupaciones en Grupos.
- Las Secciones y Divisiones existentes son:
- Actividades relacionadas con:
SECCIÓN PRIMERA: Actividades Empresariales Ganaderas Independientes, Mineras, Industriales, Comerciales y de Servicios
- Ganadería independiente.
- Energía y agua.
- Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
- Industrias transformadores de los metales. Mecánica de precisión.
- Otras industrias manufactureras.
- Construcción.
- Comercio, restaurantes y hospedaje. Reparaciones.
- Transporte y comunicaciones.
- Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres.
- Otros servicios.
- Profesionales relacionados con las actividades:
SECCIÓN SEGUNDA: Actividades Profesionales
- De la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.
- De la energía, agua minería e industria química.
- De las industrias aeronáutica, telecomunicación y mecánica de precisión.
- De otras industrias manufactureras.
- De la construcción.
- Del comercio y la Hostelera.
- Del transporte y las comunicaciones.
- Financieras, jurídicas, de seguros y alquileres.
- De otros servicios.
- (Libre).
- Actividades relacionadas con:
SECCIÓN TERCERA: Actividades Artísticas
- El cine, el teatro y el circo.
- El baile.
- La música.
- El deporte.
- Espectáculos taurinos.