AYUDAS PÚBLICAS A LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN LA LÍNEA INSTRUMENTAL DE ACTUACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS, DEL PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, 2008-2011.
EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN aprobó la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2009 de ayudas para algunas de sus modalidades de actuación.
(BOE nº 167 de fecha 11 de julio de 2009)
OBJETO
La presente orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas públicas de la Línea Instrumental de Actuación de Infraestructuras Científico-Tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.
El ámbito de aplicación de estas bases reguladoras comprende las ayudas definidas en los siguientes subprogramas:
a) Subprograma de diseño, viabilidad, acceso y mejora de Instalaciones Científica y Tecnológicas Singulares (en adelante, ICTS).
b) Subprograma de actuaciones científicas y tecnológicas en parques científicos y tecnológicos (en adelante, ACTEPARQ).
c) Subprograma de creación y consolidación de centros tecnológicos (en adelante, CREA).
d) Subprograma para adquisición de infraestructura científico-técnica en los centros de I+D+i agroalimentaria dependientes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante, INIA) y de las Comunidades Autónomas.
e) Subprograma proyectos de infraestructura científico-tecnológica cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER).
La Línea Instrumental de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas reagrupa los instrumentos cuyos objetivos estratégicos son incrementar las capacidades españolas en términos de infraestructuras científico-tecnológicas, crear las óptimas condiciones de aprovechamiento de éstas y contribuir a su construcción y explotación por el conjunto de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y Empresa. El objeto de estas ayudas es incrementar la capacidad de las infraestructuras científico-tecnológicas, promoviendo su creación, mejorando su mantenimiento y optimizando su uso por todos los agentes del sistema, así como potenciar la participación española en las grandes instalaciones internacionales.
BENEFICIARIOS
Las disposiciones específicas contenidas en el Título II determinarán para cada subprograma los sujetos que pueden tener la condición de beneficiarios, de entre los siguientes:
a) Centros públicos de I+D+i: se consideran como tales las universidades públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia, los Organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i, incluidos los centros tecnológicos y los centros de innovación tecnológica cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones Públicas.
b) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: se consideran como tales las universidades privadas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.
c) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica, teniendo esta consideración las entidades definidas por el artículo 2 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
d) Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.
e) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas que realicen habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.
f) Empresas: Según la definición dada por la recomendación de la Comisión 2003/361, de 6 de mayo de 2003. Conforme a lo dispuesto en los artículos 48, 81 y 82 del Tratado, según la interpretación del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, procede considerar empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerce una actividad económica, incluidas, en particular, las entidades que ejercen una actividad artesanal y otras actividades a título individual o familiar, las sociedades personalistas o las asociaciones que ejercen una actividad económica.
FINANCIACIÓN
La cuantía e intensidad de las ayudas será la establecida en las disposiciones específicas contenidas para cada subprograma en el Título II.
Cuando la cuantía e intensidad de las ayudas se defina por referencia a las normas de la Unión Europea que sean aplicables, las convocatorias definirán los límites concretos que se apliquen, de acuerdo con dicha normativa.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo máximo para la presentación de solicitudes será hasta el día 31 de julio de 2009.
DOCUMENTOS INFORMATIVOS
Texto completo de la convocatoria
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