SUBVENCIONES REGULADAS EN LA ORDEN DE 27 DE MARZO DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO.
EL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN aprobó la RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2010, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se aprueba para el año 2010 la convocatoria de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de marzo de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de promoción del empleo autónomo.
(BOA nº 68 de fecha 8 de abril de 2010)
OBJETO
Las subvenciones convocadas por medio de la presente resolución tienen por objeto promover y apoyar proyectos de autoempleo que faciliten a personas desempleadas su establecimiento como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
BENEFICIARIOS
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas por medio de la presente resolución aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hayan establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
También podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos o por cuenta propia cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
2. Los beneficiarios deberán cumplir con carácter general los requisitos previstos en el artículo 2 de la Orden de 27 de marzo de 2008, además de los específicos previstos en dicha orden para cada tipo de subvención.
FINANCIACIÓN
1. El ámbito temporal de aplicación de la presente resolución de convocatoria abarcará todos aquellos supuestos subvencionables en que el inicio de actividad se produzca, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010, ambas inclusive.
2. El Instituto Aragonés de Empleo podrá conceder, con sujeción a las dotaciones presupuestarias de este ejercicio, las ayudas reguladas en la Orden 27 de marzo de 2008, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado decimosegundo de esta resolución.
3. Las subvenciones convocadas por medio de la presente resolución se financiarán con los créditos presupuestarios del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2010 que a continuación se relacionan:
4. Asimismo, con cargo a las dotaciones presupuestarias previstas en el número anterior se podrán financiar las siguientes subvenciones:
a) Aquéllas que correspondan a solicitudes que, siéndoles de aplicación la Orden reguladora de 27 de marzo de 2008, cumpliendo todos los requisitos para su concesión y existiendo Aplicaciónes presupuestarias:
G/3221/470039/33005 Programa de fomento del empleo autónomos 1.144.196,44 €
G/3221/470039/11101 Programa de fomento del empleo autónomos 633.300,00 €
G/3221/470039/91001 Programa de fomento del empleo autónomos 633.300,00 €
G/3221/470039/91002 Programa de fomento del empleo autónomos 944.196,44 €
crédito suficiente para ser atendidas en el momento de su presentación, no hubiesen podido resolverse con cargo al presupuesto 2009 por dificultades de gestión.
b) Aquéllas que sean consecuencia de resoluciones estimatorias de recursos de alzada interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.
c) Las previstas para asistencia técnica y para formación establecidas en los artículos 7 y 8, respectivamente, de la Orden de 27 de marzo de 2008, en aquellos casos en los que el inicio de actividad como trabajador autónomo se haya producido antes del 1 de octubre de 2009 y la solicitud de alguna de estas subvenciones haya tenido lugar, dentro de los plazos establecidos para ello, antes de la entrada en vigor de la presente convocatoria.
5. La cuantía fijada inicialmente en las partida presupuestaria G/3221/470039/33005 tiene carácter estimativo, pudiendo ser modificada por ampliación o minoración de créditos como consecuencia de mayor o menor asignación de fondos finalistas procedentes de la Administración del Estado. Asimismo, la partida G/3221/470039/91002 podrá ser ampliada por transferencia de créditos procedentes de otras aplicaciones presupuestarias dedicadas a fomento de empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010. A estos efectos, se señala igualmente que los créditos de esta naturaleza vinculan a nivel de concepto económico, respetando siempre y en su caso, el carácter finalista que tengan asignado, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2. b) y f) de esta última Ley.
6. Las subvenciones reguladas en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Orden de 27 de marzo de 2008 podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo dentro del período de programación 2007-2013 a través del Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo 2007ES05UPO001.
7. Asimismo, la acción prevista en el artículo 5 podrá ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo para el período de programación 2007-2013 a través del Programa Operativo de Aragón aprobado por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo máximo para la presentación de solicitudes será hasta el día 31 de diciembre de 2010.
DOCUMENTOS INFORMATIVOS
Texto completo de la convocatoria
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