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SUBVENCIONES REGULADAS EN EL DECRETO 56/2009, DE 14 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y DE CALIDAD.


EL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN aprobó la ORDEN de 26 de marzo de 2010, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2010 las subvenciones reguladas en el Decreto 56/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, para la promoción de la contratación estable y de calidad. 
(BOA nº 68 de fecha 8 de abril de 2010)


OBJETO Y FINANCIACIÓN


Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria aquellas contrataciones de trabajadores por cuenta ajena o transformaciones de contratos temporales en indefinidos que, cumpliendo los requisitos previstos en el Decreto 56/2009, de 14 de abril, se efectúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, desde el 1 de octubre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2010. Todo ello, sin perjuicio del régimen transitorio establecido en el apartado decimoprimero de esta Orden y de lo previsto en el artículo 18 del citado Decreto 56/2009, que prevé una subvención anual para compensar parcialmente a los Centros Especiales de Empleo por los costes salariales de su personal de apoyo.
2. El Instituto Aragonés de Empleo podrá conceder las ayudas reguladas en el Decreto 56/2009, de 14 de abril, con sujeción a las dotaciones presupuestarias de este ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado decimosegundo de esta orden.
3. Las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden se financiarán con los créditos presupuestarios del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2010 que a continuación se relacionan:
4. Conforme establecen los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria. Igualmente, la cuantía fijada inicialmente en la partida presupuestaria G/3221/470042/33001 tiene también carácter estimativo, pudiendo ser modificada por ampliación o minoración de créditos como consecuencia de mayor o menor asignación de fondos finalistas procedentes de la Administración del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 6.2.c) de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010. Asimismo, el resto de partidas relacionadas anteriormente podrán ser ampliadas por transferencia de créditos procedentes de otras aplicaciones presupuestarias dedicadas a fomento de empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1.q y 6.2 de la citada Ley 12/2009. A estos efectos, se señala igualmente que los créditos de esta naturaleza vinculan a nivel de concepto económico, respetando siempre y en su caso, el carácter finalista que tengan asignado, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2. b) y f) de esta última Ley.
5. Las subvenciones otorgadas al amparo del Decreto 56/2009 por contratos celebrados con mujeres, a excepción de las previstas en las letras a) y b) del número 1 de su artículo 12, están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 50% para el período de programación 2007-2013, a través del Programa Operativo de Aragón aprobado por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007.

BENEFICIARIOS


Aquellas contrataciones de trabajadores por cuenta ajena o transformaciones de contratos temporales en indefinidos.

PLAZO DE SOLICITUD


El plazo máximo para la presentación de solicitudes será hasta el día 31 de diciembre de 2010.

DOCUMENTOS INFORMATIVOS


Texto completo de la convocatoria  
 
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