AYUDAS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA NACIONAL DE COOPERACIÓN PÚBLICO-PRIVADA-SUBPROGRAMA INNPACTO, DENTRO DE LA LÍNEA INSTRUMENTAL DE ARTICULACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN DEL SISTEMA, EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA 2008-2011.
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD aprobó la Orden ECC/1345/2012, de 20 de junio, por la que se aprueba la convocatoria del año 2012, para la concesión de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Cooperación Público-Privada - subprograma INNPACTO, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
(BOE nº 149 de fecha 22 de junio de 2012)
OBJETO
El objeto de la presente orden es la aprobación de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2012 de las ayudas del subprograma INNPACTO.
La concesión de las ayudas financieras previstas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
El objetivo de la convocatoria INNPACTO es el apoyo a proyectos en cooperación entre organismos de investigación públicos o privados y empresas, para la realización de proyectos de I+D+i orientados hacia productos, procesos y servicios, con una clara orientación al mercado y basados en la demanda.
Con estos proyectos se pretende focalizar la I+D+i, promover la creación de empresas innovadoras, orientar la actividad de empresas ya existentes hacia la actividad innovadora, movilizar la inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país, así como fomentar la participación de las entidades beneficiarias en proyectos y programas europeos e internacionales.
BENEFICIARIOS
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 quinquies de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, modificada por la Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril, podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las agrupaciones de entidades públicas y privadas que realicen el proyecto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán la condición de beneficiarios tanto la agrupación como cada uno de sus miembros.
Las entidades agrupadas, además de cumplir con las condiciones de participación establecidas en el artículo 5.5 c), deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías de sujetos, conforme a la definición de los mismos o contenida en los párrafos a) a k) del artículo 6.1 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo:
a) Empresas.
b) Centros tecnológicos de ámbito estatal.
c) Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
d) Centros universitarios privados de investigación y desarrollo.
e) Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
f) Organismos públicos de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril.
g) Universidades públicas y sus departamentos e institutos universitarios.
h) Otros centros públicos de investigación y desarrollo.
i) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro.
j) Otras entidades de derecho público.
k) Agrupaciones o asociaciones.
De entre todas las entidades que participan en el proyecto, se deberá elegir a una empresa [en el sentido expresado en el artículo 4.2 a)] como representante de la agrupación. Esta entidad actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor con la Administración. No obstante, se podrá nombrar como coordinador técnico del proyecto a otra de las entidades participantes en el proyecto, reflejándose las tareas que le sean encomendadas en el acuerdo de colaboración. Si no se eligiese a ningún coordinador técnico se entenderá que el representante de la agrupación asume las tareas de coordinación técnica.
Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a los artículos 40.1 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponder a la agrupación, cada miembro de la misma será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar.
En particular, cada miembro de la agrupación deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La agrupación de entidades que presente un proyecto deberá elaborar un acuerdo de colaboración, que contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) Breve descripción de las características de la agrupación, e identificación de la entidad que va a actuar como representante de la misma.
b) En el caso de que exista la figura del coordinador técnico, indicar qué participante ostenta la condición del mismo, y cuáles son las funciones técnicas que le son encomendadas.
c) Definición de los compromisos que adquiere cada participante al formar parte de la agrupación, detallando en qué hitos del proyecto va a participar, las tareas o funciones que realizará en dicho hito y la cuantificación económica de las mismas. Si estas actividades se han detallado en la memoria técnica presentada, bastará con hacer referencia a dicho documento.
El acuerdo de colaboración será presentado ante la Administración por el representante en el momento de presentar la solicitud de ayuda. La aceptación, por parte de cada participante del texto del acuerdo estará contenida en las conformidades de participación.
Una vez concedida la ayuda, el representante de la agrupación será el encargado de recibir y distribuir los fondos entre el resto de entidades beneficiarias, tal y como se indique en la resolución de concesión, y en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la ayuda concedida.
No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones.
No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que reciban ayuda en forma de préstamo o anticipo y que no acrediten que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
FINANCIACIÓN
La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 851.700.000,00 euros, siendo 101.700.000,00 euros en subvención y 750.000.000,00 euros en préstamo y Anticipo Reembolsable con cargo al FEDER, distribuidos de la siguiente manera: en el año 2012 100.000.000,00 euros en préstamo; en el año 2013, 21.310.000,00 euros en subvención y 275.000.000,00 euros en préstamo y Anticipo Reembolsable con cargo al FEDER; en el año 2014, 35.000.000,00 euros en subvención y 275.000.000,00 euros en préstamo y en el año 2015, 45.390.000,00 euros en subvención y 100.000.000,00 euros en préstamo.
Esta financiación se imputará a las aplicaciones presupuestarias 27.19.467C.745, 27.19.467C.755, 27.19.467C.765, 27.19.467C.775, 27.19.467C.785, 27.019.467C.821.15 y 27.19.467C.831.15 correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para 2012 y sus equivalentes en ejercicios posteriores.
La cuantía máxima establecida en el apartado 1 podrá incrementarse con una cuantía adicional de 425.850.000,00 euros, cuando, como consecuencia de la concurrencia alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.
En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», y en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 26 de junio de 2012 a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el 17 de julio de 2012 a las 15:00 horas (hora peninsular).
DOCUMENTOS INFORMATIVOS
Texto completo de la convocatoria
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