SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE RAZAS GANADERAS OFICIALMENTE CATALOGADAS COMO AUTÓCTONAS Y ESPAÑOLAS, EN REGÍMENES EXTENSIVOS, UBICADAS EN DETERMINADAS COMARCAS DE ARAGÓN PARA EL AÑO 2010.
EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN aprobó la ORDEN de 23 de junio de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas oficialmente catalogadas como autóctonas y españolas, en regímenes extensivos, ubicadas en determinadas comarcas de Aragón para el año 2010.
(BOA nº 130 de fecha 5 de julio de 2010)
OBJETO
Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción extensivos de razas ganaderas oficialmente catalogadas como autóctonas españolas y españolas, de la especie vacuna, y autóctonas españolas de las especies ovina y caprina, en determinadas comarcas de Aragón para el año 2010, con fi nes de obtención de productos de calidad y de mejora de la cabaña ganadera, al objeto de que los beneficiarios de dichas subvenciones en la campaña 2009 puedan renovar sus compromisos, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras previstas en la Orden 18 de junio de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas oficialmente catalogadas como autóctonas y españolas, en regímenes extensivos, ubicadas en determinadas comarcas de Aragón (en adelante, orden de bases reguladoras), y de conformidad con el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación.
Estas subvenciones se desarrollarán en un programa de cinco años, habiéndose realizado su primera convocatoria en el año 2009.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
1. Podrán ser objeto de subvención las explotaciones ganaderas que cuenten con animales reproductores pertenecientes a razas ganaderas ofi cialmente catalogadas mediante el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, como razas autóctonas españolas y razas españolas, de la especie vacuna y razas autóctonas españolas de las especies ovina y caprina, incluidas en el anexo I de la orden de bases reguladoras, que estén inscritos en los libros genealógicos correspondientes, que desarrollen su actividad en determinadas comarcas aragonesas y estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:
a) Propenda a la conservación y mejora del medio ambiente y el entorno natural.
b) Provea a la conservación y mejora de la raza ganadera autóctona y española explotada.
c) Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.
d) Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.
2. El cumplimiento de la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar e identificación animal no será, en ningún caso subvencionable.
3. A los efectos de estas subvenciones se consideran animales reproductores aquellos que han alcanzado la siguiente edad:
a) Ganado vacuno: 24 meses.
b) Ganado ovino y caprino: 12 meses.
4. Los animales reproductores solicitados que generan el derecho a estas subvenciones deberán estar inscritos en el Libro Genealógico correspondiente y permanecer en la explotación del solicitante durante el año natural de solicitud de la subvención.
5. Las ayudas se concederán a actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestario 2010.
BENEFICIARIOS
1. Según el artículo 4 de la orden de bases reguladoras, podrán ser benefi ciarios de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas de ganado vacuno, ovino y caprino, registradas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, que estén ubicadas en las comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza, Maestrazgo, Gúdar-Javalambre y Sierra de Albarracín, cuya actividad se corresponda con las contempladas en el apartado segundo de esta orden, cumplan los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 5 de la orden de bases reguladoras, y hayan gozado de la condición de beneficiario durante la campaña 2009.
2. No podrán obtener la condición de benefi ciario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.
3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario, se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General de Producción Agraria cumplimentando el anexo I de esta orden, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.
5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario, se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.
6. Los beneficiarios mantendrán tal condición mientras cumplan los requisitos y compromisos a los que hace referencia el artículo 5 de la orden de bases reguladoras durante los años restantes de vigencia del programa establecido en el apartado Primero de esta orden, y cuyo compromiso formal queda establecido mediante la firma de la solicitud, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
FINANCIACIÓN
1. La cuantía global máxima estimada para esta convocatoria es de 1.450.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14020/G/7123/770105/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 16784 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima de las ayudas previstas en esta orden será de 100 euros por UGM de animal reproductor reconocido e inscrito en el libro genealógico correspondiente como perteneciente a raza autóctona de fomento, raza autóctona de protección especial, o raza española. No obstante, para determinar la cuantía de la ayuda a percibir por benefi ciario, se modulará por estratos del rebaño, en función del siguiente baremo:
a) Por las primeras 60 UGM, el importe será de 100 euros por U.G.M.
b) De 61 a 80 UGM, el importe será de 60 euros por U.G.M.
c) De 81 a 100 UGM, el importe será de 40 euros por U.G.M.
d) De 101 UGM en adelante, no se cobrará importe alguno.
3. En el caso que la partida presupuestaria no fuera sufi ciente para atender a todos los beneficiarios con las cuantías correspondientes, indicadas en el punto 2 anterior, se aplicará una reducción proporcional de los importes de todos los compromisarios.
4. Conforme al artículo 10 de la orden de bases reguladoras, las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con las del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, y con la medida correspondiente al subeje M.4.4., mantenimiento de razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, incluida en las Ayudas Agroambientales del Programa de Desarrollo Rural de Aragón, aprobado por Decisión C(2008) 3837 de la Comisión.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo máximo para la presentación de solicitudes será hasta el día 30 de julio de 2010.
DOCUMENTOS INFORMATIVOS
Texto completo de la convocatoria
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