AYUDAS PARA PROYECTOS DE CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y DIFUSIÓN DE BIENES DECLARADOS PATRIMONIO MUNDIAL, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2012.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE aprobó la Resolución de 21 de junio 2012, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial, correspondientes al año 2012.
(BOE nº 159 de fecha 4 de julio de 2012)
OBJETO
1. La Secretaría de Estado de Cultura convoca para 2012 ayudas dirigidas a la realización de proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial. Las actividades que se acojan a esta convocatoria se realizarán, como máximo, hasta el 30 de junio de 2013.
2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y se convocan con los siguientes fines:
a. Favorecer la conservación de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España, especialmente la de carácter preventivo.
b. Contribuir a una mejor protección de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
c. Impulsar la difusión y conocimiento de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España y la Convención de Patrimonio Mundial, especialmente en este año de su 40º aniversario.
d. Apoyar de manera especial los proyectos que se refieran a los apartados anteriores y que comprendan dos o más Comunidades Autónomas.
e. Considerar de manera positiva las propuestas que incorporen estrategias que favorezcan la accesibilidad al patrimonio mundial de todos los ciudadanos
f. Considerar de manera positiva las propuestas que integren actuaciones de fomento de la igualdad de género de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y especialmente en lo establecido en sus artículos 11 y 26.
g. Apoyar aquellos proyectos que sirvan de marco de actuación a un conjunto amplio de sitios o bienes, o bien planteen soluciones y fórmulas que contribuyan a mejorar la sostenibilidad y las capacidades de gestión del Patrimonio Mundial a nivel general.
3. Las actividades subvencionables objeto de la presente convocatoria son, de acuerdo con las finalidades anteriormente enunciadas, las siguientes:
a. Actividades de restauración y conservación preventiva que sirvan al mantenimiento de elementos patrimoniales que hayan sido declarados Patrimonio Mundial.
b. Elaboración de planes de gestión de los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
c. Redacción de proyectos de ejecución para actividades que impliquen intervención directa en bienes declarados Patrimonio Mundial.
d. Realización de estudios sobre materias relacionadas con la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes declarados Patrimonio Mundial en España.
e. Organización de encuentros, seminarios y congresos en materia de Patrimonio Mundial.
f. Preparación de publicaciones cuyo objeto sea facilitar información sobre la Convención de Patrimonio Mundial y los bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.
g. Organización de exposiciones y otras acciones de difusión dirigidas a favorecer el conocimiento del Patrimonio Mundial.
h. Cualquier otra actividad que contribuya a reforzar pautas y modelos de conservación, protección y difusión del Patrimonio Mundial en España.
BENEFICIARIOS
1. Podrán concurrir a esta convocatoria aquellas Entidades Locales en cuyo ámbito territorial se ubiquen bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO, y que así figuren recogidas expresamente en el expediente de declaración de la UNESCO, en cualquiera de sus categorías.
2. Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la LGS.
3. En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas deberá figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte- Secretaría de Estado de Cultura, de forma que permita identificar el origen de la ayuda. Los interesados podrán solicitar al órgano instructor un original de este logotipo.
FINANCIACIÓN
1. La financiación de las ayudas a que se refiere el apartado primero se hará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.11.337C.761 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de los Presupuestos Generales del Estado para 2012. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de un máximo total de 2.000.000 euros.
Si la cuantía del crédito que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 es inferior a la prevista en este apartado, se tendrá en cuenta la Disposición Adicional 47 del proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que regula el procedimiento para la imputación de las operaciones de gasto del Presupuesto prorrogado a los Presupuestos para el ejercicio 2012.
2. Para la distribución de las ayudas se tendrá en cuenta, junto a las disponibilidades presupuestarias, el número de solicitudes presentadas.
3. Las ayudas podrán financiar completa o parcialmente la actividad solicitada.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
DOCUMENTOS INFORMATIVOS
Texto completo de la convocatoria
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