AYUDAS CORRESPONDIENTES A ACTIVIDADES Y PROYECTOS DEL SECTOR ARTESANO, COMERCIO INTERIOR Y FERIAS PARA EL EJERCICIO 2008
EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN aprobó la ORDEN de 23 de octubre de 2007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio del año 2008, de ayudas correspondientes a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias.
(BOA Número 131 de fecha 7 de noviembre de 2007)
OBJETO
Son objeto de regulación de la presente Orden las ayudas destinadas a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de
Aragón, que se relacionan a continuación:
1.—Actividades dirigidas al impulso de la competitividad y la calidad del comercio aragonés.
AYUDAS A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD Y LA CALIDAD DEL COMERCIO.
Las ayudas tienen por objeto el impulso de la competitividad y la calidad del comercio aragonés, en desarrollo de los programas de dinamización del comercio urbano, de innovación, nuevas tecnologías y comercio electrónico, de formación e información comercial, calidad y excelencia comercial, de comercio rural, de relación del comercio con otras actividades sociales de ocio, turismo, cultura, educación o sanidad y de modernización, reformas y adaptación de comercios a personas con movilidad reducida, que están previstos en el Decreto 217/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón,
por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Estas ayudas se contemplan en los programas de ejecución del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, cuya primera revisión ha sido aprobada por Decreto 171/2005, de 6 de septiembre, y las bases reguladoras se establecen en el Decreto 217/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón.
Las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios, podrán acogerse tanto inversiones como gastos corrientes relativos a:
a) Contratación laboral de un dinamizador o gerente comercial, que estará condicionado a la realización y aprobación de proyectos subvencionables de promoción. En función de las
disponibilidades presupuestarias, se podrá establecer en la comisión técnica de evaluación una determinada cuantía mínima para los proyectos de promoción que se requiera para obtener la ayuda para la contratación laboral del gerente o dinamizador. En la evaluación de esta ayuda se tendrá en cuenta:
—Los proyectos de promoción comercial o de gestión de servicios comunes.
—La Memoria de planificación de actuaciones a realizar.
—La evaluación de las actuaciones de ejercicios anteriores.
b) Campañas de promoción y publicidad así como otro tipo de actividades de información, dinamización comercial o atracción de clientes.
c) Inversiones y reformas urbanísticas y comerciales, tales como mobiliario urbano, iluminación, señalización, identidad gráfica colectiva, el fomento de una imagen común mediante equipamiento urbano, mejoras en la accesibilidad para personas con movilidad reducida u otras inversiones.
d) Adquisición de equipamiento.
e) Cursos de capacitación profesional, que cubran déficits de oferta formativa en materias de especialización del comerciante, y jornadas de difusión sobre los estudios realizados.
—No serán objeto de subvención los siguientes conceptos:
—La compra de locales o las opciones de compra.
—El pago de los derechos de traspaso.
—Adquisiciones de terreno y derechos reales.
—Edificaciones de locales
—Pago de impuestos excepto el IVA en las Asociaciones exentas de su declaración.
—Gastos corrientes de estructura de las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro.
—Alquileres
—Estudios.
—Peatonalizaciones y reformas de las vías públicas.
AYUDAS A LAS EMPRESAS PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD Y LA CALIDAD DEL COMERCIO
Las ayudas tienen por objeto el impulso de la competitividad y la calidad del comercio aragonés, en desarrollo de los programas de dinamización del comercio urbano, de innovación, nuevas tecnologías y comercio electrónico, de formación e información comercial, calidad y excelencia comercial, de comercio rural, de relación del comercio con otras actividades sociales de ocio, turismo, cultura, educación o sanidad y de modernización, reformas y adaptación de comercios a personas con movilidad reducida, que están previstos en el Decreto 217/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón,
por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Estas ayudas se contemplan en los programas de ejecución del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, cuya primera revisión ha sido aprobada por Decreto 171/2005, de 6 de septiembre, y las bases reguladoras se establecen en el Decreto 217/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón.
2.- La reforma, ampliación o mejora de instalaciones feriales, así como la organización o promoción de certámenes comerciales y ferias de muestras.
AYUDAS A INSTITUCIONES FERIALES Y ENTIDADES ORGANIZADORAS PARA LA PROMOCION DE CERTAMENES COMERCIALES E INVERSIONES EN RECINTOS FERIALES.
Estas ayudas tienen por objeto subvencionar la reforma, ampliación o mejora de los recintos feriales y sus instalaciones, así como la organización o promoción de certámenes
comerciales y ferias de muestras, definidas en la Ley 1/2007 de 27 de febrero de Actividades Feriales Oficiales de Aragón. Las bases reguladoras se establecen en el Decreto 217/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) Inversiones en obras o equipamiento de los recintos feriales que se realicen como inmovilizado material e inversiones que ocasionen la puesta en funcionamiento de una feria
virtual así como la realización de estudios de estrategia sobre la actividad ferial, e imagen corporativa, u otras actividades que mejoren la gestión o promoción de los certámenes comerciales.
b) Gastos de organización del certamen relativos a: servicio de vigilancia, limpieza, seguros, los gastos de promoción (difusión, publicidad o propaganda), azafatas y gastos de organización de jornadas técnicas y congresos que traten sobre la industria o comercio.
Los gastos subvencionables de las jornadas técnicas y congresos serán los de difusión de los mismos y los ocasionados únicamente por los ponentes, excluida manutención.
c) En el caso de Instituciones Feriales podrá justificarse hasta un 15% del presupuesto total en gastos generales. No serán objeto de subvención del pago de impuestos,
excepto el IVA en las Asociaciones exentas de su declaración.
3.- La reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos, así como la promoción y divulgación de la artesanía.
AYUDAS PARA EL SECTOR ARTESANO
Estas ayudas tienen por objeto financiar la reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos, así como la promoción y divulgación de la artesanía. Las bases reguladoras se establecen en el Decreto 217/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón.
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones siguientes:
a) Inversiones en activos fijos: obras de acondicionamiento del local de producción, almacén o local comercial, maquinaria destinada al proceso artesanal (máximo 45.000 euros de inversión subvencionable), utillaje y equipamiento en general, medios informáticos e introducción de nuevas tecnologías. Quedan excluidas con carácter general, las obras en viviendas, los vehículos de turismo y transporte, la adquisición de
terrenos, locales y naves o el precio del alquiler de los mismos. Cuando el taller artesano se encuentre dentro de una vivienda, deberá quedar suficientemente acreditado cual es el espacio dedicado a taller y que la obra de adaptación o mejora de que se trate se ha realizado en dicho espacio, siendo subvencionable solo en el caso de quedar acreditada y delimitada la superficie destinada con carácter permanente a taller artesano y únicamente la parte correspondiente al mismo. También se excluyen las obras y equipamiento de locales comerciales no vinculados directamente al taller artesano y a la venta de la producción del mismo o de aquellos en que no es, la venta de la producción artesana, la principal actividad.
b) Los gastos corrientes siguientes:
Gastos de promoción y publicidad así como los de diseño y edición de catálogos de producto.
La participación en ferias del correspondiente sector de actividad o relacionadas con el mismo que se celebren fuera de la Comunidad autónoma.
Serán subvencionables: el canon de ocupación e inscripción, gastos de instalación de stands en los espacios contratados a tal efecto, gastos de publicidad, y gastos de transporte de mercancía para la exposición.
Cursos de perfeccionamiento y ampliación de estudios e investigación en técnicas artesanas: Serán subvencionables los cursos de formación, investigación o perfeccionamiento en Centros o Escuelas habilitados, de reconocido prestigio nacional o internacional, para la introducción y aplicación de nuevas tecnologías, técnicas de calidad y diseño en la artesanía.
También serán subvencionables los gastos de desplazamiento en su caso.
c) Nuevos profesionales artesanos dados de alta en Seguridad Social durante el año 2007 ó 2008. Solo será subvencionable el período comprendido en la presente Orden de convocatoria, con un máximo de doce mensualidades en dos ejercicios consecutivos.
Excepto en lo referido al apartado c) no serán objeto de subvención del pago de impuestos.
BENEFICIARIOS
1.—Actividades dirigidas al impulso de la competitividad y la calidad del comercio aragonés.
AYUDAS A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD Y LA CALIDAD DEL COMERCIO.
Podrán acceder a este tipo de ayudas:
—Entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios que propongan actuaciones para el fomento del sector comercial aragonés.
AYUDAS A LAS EMPRESAS PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD Y LA CALIDAD DEL COMERCIO
Podrán acceder a este tipo de ayudas:
—Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) comerciales minoristas, que estén inscritas, en el momento de realizar su solicitud, en el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles de la Comunidad Autónoma de Aragón, bien sean personas físicas o jurídicas, cuyas actuaciones objeto de subvención se realicen en establecimientos comerciales ubicados en Aragón.
—Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) comerciales minoristas bien sean personas físicas o jurídicas, para la instalación de establecimiento de nueva creación.
—Quedan excluidas las que pertenecen a grandes empresas de distribución así como los establecimientos situados en centros o parques comerciales que cuenten con una «locomotora » en Gran superficie.
2.- La reforma, ampliación o mejora de instalaciones feriales, así como la organización o promoción de certámenes comerciales y ferias de muestras.
AYUDAS A INSTITUCIONES FERIALES Y ENTIDADES ORGANIZADORAS PARA LA PROMOCION DE CERTAMENES COMERCIALES E INVERSIONES EN RECINTOS FERIALES.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las Instituciones Feriales y Entidades Organizadoras sin ánimo de lucro, que realicen actividades feriales,
en la Comunidad Autónoma de Aragón. Quedan excluidos los Ayuntamientos y otras entidades locales. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones sin ánimo de lucro con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, que agrupen a Instituciones Feriales y a otras Entidades Organizadoras de actividades feriales.
3.- La reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos, así como la promoción y divulgación de la artesanía.
AYUDAS PARA EL SECTOR ARTESANO
Podrán acceder a este tipo de ayudas los titulares de empresas artesanas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón cuya actividad esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001, «Boletín Oficial de Aragón» número 18, de 12 de febrero de 2001, excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).
FINANCIACIÓN
La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 6.695.136 euros con cargo al programa 1504.6221 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el
año 2008, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio. El desglose por líneas de ayudas es el siguiente: promoción de artesanía: 110.000 euros; inversión de empresas artesanas: 250.000 euros; promoción de ferias: 686.000 euros; inversión de ferias: 350.000 euros; inversión de comercios: 2.999.136 euros; promoción de comercio asociado: 1.300.000 euros; inversión
de comercio asociado: 1.000.000 euros.
Para los años 2009 y 2010 la cuantía total prevista es de 400.000 euros con cargo al programa 1504.6221 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada
anualidad, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de los citados ejercicios. El desglose por líneas de ayudas es el siguiente: promoción de comercio asociado: 400.000 euros.
La presente convocatoria de ayudas es en régimen de concurrencia competitiva. Estas ayudas son susceptibles de ser incluidas en los programas de ayudas de la Administración General del Estado.
1.—Actividades dirigidas al impulso de la competitividad y la calidad del comercio aragonés.
AYUDAS A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD Y LA CALIDAD DEL COMERCIO.
En el caso de entidades sin ánimo de lucro las ayudas podrán alcanzar hasta un máximo del 40% de las actuaciones presupuestadas, y hasta un máximo del 50% de la contratación del gerente o dinamizador comercial. El IVA podrá ser objeto de subvención en los casos en los que se acredite estar exentos de su declaración. El Gobierno de Aragón podrá acordar, excepcionalmente, el pago anticipado de hasta el 50% de la subvención concedida previa presentación de aval bancario que cubra la cantidad adelantada. Excepcionalmente para determinadas actuaciones de especial interés promovidas por las entidades sin ánimo e lucro, porque tengan carácter innovador, o porque constituyan acciones piloto y ejerzan un efecto de arrastre para otras actividades,
se podrá financiar hasta el 100 %.
Se podrá disminuir el importe de la ayuda concedida cuando se hayan justificado inversiones inferiores al 50% del importe aceptado por el beneficiario en ayudas concedidas en la Convocatoria anterior.
Estas ayudas son susceptibles de ser cofinanciadas por el Plan de Mejora de la Calidad en el Comercio, promovido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Unión Europea relativa a las ayudas de mínimis. El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de esta u otras Administraciones públicas o entes privados y públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
AYUDAS A LAS EMPRESAS PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD Y LA CALIDAD DEL COMERCIO
Las ayudas a pequeñas y medianas empresas de comercio consistirán en subvención a fondo perdido cuya cuantía máxima podrá ser de hasta el 30% de la inversión presupuestada, IVA excluido, y un máximo de 200.000 euros recibidos durante un periodo de tres años consecutivos. En función de las disponibilidades presupuestarias se podrán determinar porcentajes menores.
Se podrá disminuir el importe de las ayudas concedidas cuando se hayan justificado inversiones inferiores la 50% del importe aceptado por el beneficiario.
Estas ayudas son susceptibles de ser cofinanciadas por el Plan de Mejora de la Calidad en el Comercio, promovido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Unión Europea relativa a las ayudas de mínimis. El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de esta y otras Administraciones públicas o entes privados y públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2.- La reforma, ampliación o mejora de instalaciones feriales, así como la organización o promoción de certámenes comerciales y ferias de muestras.
AYUDAS A INSTITUCIONES FERIALES Y ENTIDADES ORGANIZADORAS PARA LA PROMOCION DE CERTAMENES COMERCIALES E INVERSIONES EN RECINTOS FERIALES.
La cuantía máxima de subvención será la siguiente:
—Inversiones en activos fijos: 40%
—Gastos de promoción y organización: 75%
—En el caso de Asociaciones que agrupen a Instituciones Feriales y a otras Entidades Organizadoras de actividades feriales podrá subvencionarse hasta el 100%.
3.- La reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos, así como la promoción y divulgación de la artesanía.
AYUDAS PARA EL SECTOR ARTESANO
Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido. El porcentaje se determinará de acuerdo con las solicitudes presentadas y con las disponibilidades presupuestarias y no podrá exceder del 30% de la inversión realizada. En el caso de los nuevos profesionales según lo establecido en el apartado c) del dispositivo 31, se podrá también subvencionar, la cantidad de 200 euros como máximo por cada mes de actividad artesana.
El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de esta y otras Administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de enero de 2008, salvo para las Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que finalizará el 31 de enero de 2008.
DOCUMENTOS INFORMATIVOS
Texto completo de la convocatoria:
http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/CONV/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=230614200059
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