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SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.


EL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN aprobó la ORDEN de 3 de mayo de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2012 las subvenciones reguladas en el Decreto 57/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, para la promoción del empleo en cooperativas y sociedades laborales. 
(BOA nº 91 de fecha 14 de mayo de 2012)


OBJETO


La presente orden, constituye la convocatoria para el ejercicio 2012 del programa del Gobierno de Aragón para la promoción del empleo en cooperativas y sociedades laborales.
Este programa de subvenciones tiene por finalidad fomentar, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, así como apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

BENEFICIARIOS


1. Podrán solicitar y ser beneficiarios las cooperativas de trabajo asociado y otras que incorporen socios de trabajo, las sociedades laborales, y las Entidades asociativas de las anteriores, en los términos previstos en el artículo 3 del citado Decreto 57/2009, regulador del programa.
Para ser beneficiarios, los solicitantes de las subvenciones convocadas deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La participación en las acciones de empleo subvencionadas al amparo de de los artículos 5, 6, 9 y 10 del Decreto 57/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, para la promoción del empleo en cooperativas y sociedades laborales y cofi nanciadas por el Fondo Social Europeo, supone la aceptación por parte de su benefi ciario, además de las obligaciones establecidas en el citado Decreto y las que señala la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo 2007-2013, de las siguientes:
- Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con la subvención cofinanciada.
- Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos objeto de subvención durante un periodo de tres años desde el cierre del programa operativo.

FINANCIACIÓN


1. El Instituto Aragonés de Empleo podrá, con sujeción a las dotaciones presupuestarias de este ejercicio, conceder las ayudas reguladas en el Decreto 57/2009, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo.
2 . Las subvenciones convocadas por medio de la presente orden se financiarán con los créditos presupuestarios del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2012 que a continuación se relacionan:
Aplicación presupuestaria Descripción Crédito
G/3221/470026/91002 Apoyo a la Creación de Empleo en cooperativas y ss.ll. 499.835,00 €
G/3221/470026/11101 Apoyo a la Creación de Empleo en cooperativas y ss.ll. 200.000,00 €
G/3221/470026/91001 Apoyo a la Creación de Empleo en cooperativas y ss.ll. 200.000,00 €
G/3221/770067/91002 Subvenciones de Capital a Cooperativas y SS.LL. 339.374,23 €

PLAZO DE SOLICITUD


1. Los plazos en que podrán presentarse las correspondientes solicitudes para cada uno de los procedimientos de selección señalados en el apartado anterior, serán los siguientes:
a) Para el primer procedimiento de selección de solicitudes: desde la fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» hasta el día 30 de mayo de 2012. A este primer procedimiento de selección podrán concurrir todos aquellos supuestos subvencionables en los que el hecho causante que genera el derecho a la subvención se haya producido o se produzca, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del día 1 de septiembre de 2011 y hasta el día 15 de mayo de 2012.
b) Para el segundo procedimiento de selección de solicitudes: desde el día 1 de julio de 2012 hasta el día 15 de septiembre. A este segundo procedimiento de selección podrán concurrir todos aquellos supuestos subvencionables en los que el hecho causante que genera el derecho a la subvención se produzca, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del día 16 de mayo de 2012 y hasta el día 31 de agosto de 2012.
2. A estos efectos y para cada supuesto de subvención de los previstos en el Decreto 57/2009, se considerarán como hechos causantes los siguientes:
a) Para las subvenciones por incorporación contenidas en sus artículos 5 y 6: la fecha de alta del socio en el correspondiente régimen de Seguridad Social por cuenta de la entidad solicitante.
b) En la subvención de intereses de préstamos, prevista en su artículo 7: la fecha de formalización
del préstamo sujeto a convenio.
c) En la subvención directa para la adquisición de inmovilizado prevista en su artículo 8: la fecha de adquisición efectiva de los bienes que constituyen el inmovilizado subvencionable.
d) En las subvenciones de asistencia técnica, previstas en su artículo 9: la fecha de contratación del estudio, del asesoramiento o del director o gerente.
e) En las subvenciones para cooperativas y sociedades laborales de nueva creación previstas en su artículo 10: la fecha de alta en Seguridad Social del primero de los socios que se integren en la entidad.
3. En todos los casos en que se requiera la aportación de facturas u otra documentación acreditativa de la realización de inversiones, se tendrán en cuenta los límites previstos al efecto en el número 4 del artículo 15 del citado Decreto 57/2009.
4. Las solicitudes, dirigidas al Director/a Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia donde el solicitante desarrolle su actividad, podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas del INAEM o a través de cualquier otra de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, publicadas mediante Orden de 20 de febrero de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública («Boletín Oficial de Aragón» de 07/03/2012) y corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 20 de abril de 2012, o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DOCUMENTOS INFORMATIVOS


Texto completo de la convocatoria  
 
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