PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, EN EL EJERCICIO 2010.
EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN aprobó la ORDEN de 30 de junio de 2010, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Plan Renove de Electrodomésticos en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio 2010.
(BOA nº 127 de fecha 30 de junio de 2010)
OBJETO
Se considerará como actuación susceptible de ayuda la sustitución de electrodomésticos por otros con etiqueta energética de la clase A o superior. En el caso de las cocinas, incluirá la sustitución de encimeras eléctricas convencionales o vitrocerámicas por encimeras de inducción o encimeras de gas. Se considera como susceptible de ayuda la adquisición de los aparatos electrodomésticos con las siguientes prestaciones mínimas:
a) Frigoríficos, frigorífico-congelador y congelador con clasifi cación energética A+ y A++;
b) Lavadoras con clasificación energética A y efi cacia de lavado A y consumo energético ≤ 170 Wh/kg;
c) Lavavajillas con clasificación energética A y efi cacia de lavado A;
d) Lavavajillas con clasificación energética A, efi cacia de lavado A y consumo energético ≤ 0,98 kWh/ciclo.
e) Lavadoras y lavavajillas termoeficientes, según las defi niciones recogidas en las Especificaciones Técnicas AENOR AE 0035 y AE 0040, respectivamente, y con clasificación energética A y eficacia de lavado A;
f) Hornos de clasifi cación energética A.
g) Encimeras de inducción total y mixta y encimeras de gas.
2. Sólo será subvencionable por cada beneficiario, la compra de un aparato de cada uno
de los tipos establecidos a continuación: frigorífico, frigorífi co-congelador, congelador, lavadora,
lavavajillas, horno y encimera; y siempre mediante la correspondiente sustitución del aparato antiguo por el nuevo.
3. El electrodoméstico sustituido no podrá ser reutilizado. En este sentido, el vendedor se ha de comprometer a retirar el electrodoméstico sustituido, para ser reciclado.
4. Los aparatos antiguos sustituidos habrán de entregarse a los gestores autorizados para su correcto tratamiento como residuo conforme a lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos, electrónicos y la gestión de sus residuos.
5. Sólo se aplicará el incentivo económico cuando se justifi que la retirada del electrodoméstico para su reciclado según el procedimiento establecido en el RD. 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Tendrá la consideración de «Plan Renove» solamente cuando la ayuda esté destinada al cambio de un producto por otro nuevo de alta efi ciencia. En este sentido, las entidades colaboradoras exigirán al vendedor certificación de entrega del electrodoméstico para ser reciclado, de forma que, una vez ejecutada la medida, el número de equipos subvencionados sea igual al de entregados.
6. Sólo será subvencionable la compra cuando el lugar de recogida del aparato usado y la entrega e instalación del nuevo se realice en la Comunidad Autónoma de Aragón.
7. Se considera como requisito exigible a los distribuidores participantes en el Plan Renove que en la información comercial y publicitaria de los electrodomésticos figure de forma diferenciada el precio del producto antes de aplicar la subvención del Plan Renove y el importe de la subvención a cargo del Plan Renove. Así mismo, en toda comunicación de precios se hará referencia explícita al signifi cado del Plan Renove, al aspecto energético asociado al incentivo y al hecho de que es una actuación conjunta entre IDAE y la Comunidad Autónoma de Aragón.
8. Todos los aparatos susceptibles de recibir ayudas deben estar incluidos en la lista de aparatos efi cientes, que IDAE mantendrá actualizada en una base de datos www.idae.es.
9. En caso de duda o litigio a la hora de establecer si un aparato determinado está o no incluido en cualquiera de los tipos defi nidos en el apartado anterior, será en último caso el criterio de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón el que prevalecerá.
BENEFICIARIOS
Serán posibles beneficiarias las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada
que como máximo sustituyan un único electrodoméstico de cada uno de los tipos incluidos en esta línea de apoyo, por otros con etiqueta energética de clase A o superior, además del reemplazo de encimeras eléctricas por otras de inducción y gas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
FINANCIACIÓN
La cuantía de la ayuda individual para cada aparato en función de sus características es la fijada en la siguiente tabla:
En ningún caso la cuantía de la subvención podrá superar el 25% del coste del electrodoméstico.
Por su parte, los comercios adheridos obtendrán cinco euros (5 €) en concepto de pago
por cada uno de los electrodomésticos vendidos como contraprestación por la tramitación de
las subvenciones en sus establecimientos.
Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A++ por equipo 125 Euros.
Congelador con clasificación energética A++ por equipo 125 Euros.
Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A+ por equipo 105 Euros.
Congelador con clasificación energética A+ por equipo 105 Euros.
Lavadora con clasificación energética A, eficacia de lavado A y consumo energético inferior o igual a 170 Wh/kg por equipo 105 Euros.
Lavadora termoeficiente con clasificación energética A y eficacia de lavado A por equipo 105 Euros.
Lavavajillas con clasificación energética A , eficacia de lavado A y consumo energético inferior o igual a 0,98 kWh/ciclo por equipo 105 Euros.
Lavavajillas termoeficiente con clasificación energética A y eficacia de lavado A por equipo 105 Euros.
Encimera de inducción total por equipo 105 Euros.
Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A por equipo 85 Euros.
Horno con clasificación energética A por equipo 85 Euros.
Encimeras de inducción mixta por equipo 85 Euros.
Encimeras de gas por equipo 50 Euros.
En ningún caso la cuantía de la subvención podrá superar el 25% del coste del electrodoméstico.
Por su parte, los comercios adheridos obtendrán cinco euros (5 €) en concepto de pago
por cada uno de los electrodomésticos vendidos como contraprestación por la tramitación de
las subvenciones en sus establecimientos.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo máximo para la presentación de solcitudes será hasta el día 15 de diciembre de 2010.
DOCUMENTOS INFORMATIVOS
Texto completo de la convocatoria
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