SUBVENCIONES DEL AÑO 2010, PARA INICIATIVAS DE I+D+i Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO A ATRAVÉS DEL PROGRAMA INNOCAMPUS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL.
EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN aprobó la Orden CIN/2035/2010, de 26 de julio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2010, para iniciativas de I+D+i y Transferencia de Conocimiento a través del Programa INNOCAMPUS, en el marco del Programa Campus de Excelencia Internacional.
(BOE nº 181 de fecha 27 de julio de 2010)
OBJETO
1. La presente orden tiene como objeto realizar la convocatoria para el ejercicio 2010 de las subvenciones a los proyectos de excelencia en ciencia e innovación del Programa Innocampus en el sistema universitario español para el año 2010.
Las presentes subvenciones se concederán con la finalidad de que los campus universitarios españoles adquieran un nivel de excelencia e internacionalización que les permita constituir un referente en el ámbito internacional en las actuaciones mencionadas.
2. La presente se dicta al amparo de la Orden CIN/1934/2010, de 7 de Julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a iniciativas de I+D+i y Transferencia de Conocimiento a través del Programa Innocampus, en el marco del Programa Campus de Excelencia Internacional. Serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las subvenciones concedidas a cargo de este subprograma se otorgan de acuerdo con las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el período 2007-2013 (DOUE C54/08 de 04/03/2006), y el Mapa para España de ayudas regionales (N626/2006) aprobado por decisión de la Comisión de 20-12-2006. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en la Orden CIN/1318/2010, de 14 de mayo, por la que se modifican las órdenes ministeriales que establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en forma de préstamos y anticipos reembolsables, competencia del Ministerio de Ciencia e Innovación.
BENEFICIARIOS
De acuerdo con el artículo 4 de la Orden CIN/1934/2010, de 7 de Julio, podrán ser beneficiarios de las subvenciones las universidades españolas tengan la condición de poder adjudicador de conformidad a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las subvenciones previstas en la presente podrán financiar proyectos que formen parte de un plan estratégico de conversión a un Campus de Excelencia Internacional, que hayan obtenido la calificación de Campus de Excelencia Internacional en alguna de las correspondientes convocatorias, o que hayan sido seleccionados por la Comisión Técnica del Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria del año en curso del programa de Campus de Excelencia Internacional.
Únicamente será admitida una solicitud de ayuda por cada campus.
Si bien no podrán ser beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, las universidades españolas que no sean poderes adjudicadores, podrán presentarse y concurrir a la Mención en Investigación e Innovación Universitaria de Excelencia Internacional.
FINANCIACIÓN
1. La financiación de las subvenciones se imputará a las aplicaciones 21.07.467C.821.15 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de cien millones de euros en forma de préstamos y anticipos reembolsables Feder. De este importe 3.860.000€ se destinarán a la concesión de anticipos reembolsables Feder.
3. Se establece además la posibilidad de incrementar la financiación señalada en el apartado anterior con una cuantía adicional del 50% cuando se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas, como consecuencia de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (R. D. 887/2006 de 21 de julio).
4. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de concesión de las ayudas. Dicho aumento de crédito se publicará en el BOE sin que esto implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.
5. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. El presupuesto mínimo solicitado por cada beneficiario deberá ser de 4 millones de Euros. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, en el proceso de selección se determinará en cada caso el presupuesto financiable del proyecto. El importe medio orientativo de la ayuda oscilará entre 5 y 15 millones de euros por beneficiario.
6. Las subvenciones concedidas con cargo al programa Innocampus serán incompatibles con las que los beneficiarios puedan percibir con cargo a las convocatorias derivadas del Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental Orientadas a la Transmisión de Conocimiento a la Empresa y el Subprograma de Apoyo a la Función Transferencia en Centros de Investigación para Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación, para los mismos o similares conceptos.
7. Será obligación del beneficiario que obtuviera ayudas compatibles o incompatibles con las otorgadas al amparo de estas bases, comunicarlo fehacientemente al órgano concedente.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio presupuestario de 2010 será desde el día 28 de julio de 2010 hasta el día 8 de Septiembre de 2010.
DOCUMENTOS INFORMATIVOS
Texto completo de la convocatoria
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