AYUDAS FINANCIERAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE DISEÑO Y VIABILIDAD Y DE ACCIONES COMPLEMENTARIAS PREVISTAS EN LA ORDEN ECI/1919/2006, DE 6 DE JUNIO
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA aprobó la RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica la convocatoria de concesión de ayudas financieras para la realización de estudios de diseño y viabilidad y de acciones complementarias previstas en la Orden ECI/1919/2006, de 6 de junio.
(BOE núm. 115 de fecha 14 de mayo de 2007)
OBJETO
El objeto de la presente convocatoria es desarrollar el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, seguimiento y justificación, de ayudas para la realización de estudios de diseño y viabilidad y acciones complementarias que sirvan para el fomento y consolidación de las Infraestructuras
Científicas y Tecnológicas Singulares (ICTS).
BENEFICIARIOS
De acuerdo con el apartado cuarto de la Orden de bases reguladoras, podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las entidades jurídicas a cuya plantilla pertenezca el responsable de la acción para la
que se solicita ayuda.
Las mencionadas entidades jurídicas deberán ser:
Centros públicos de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración del Estado y
centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.
Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas.
Centros tecnológicos: los centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las Administraciones públicas.
Otras entidades sin animo de lucro: Fundaciones, Asociaciones u otras entidades no lucrativas cuya actividad principal esté relacionada con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación.
FINANCIACIÓN
1. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias 18.06.463B.74104, 18.06.463B.758, 18.06.463B.768 y 18.06.463B.788 del presupuesto de gastos para el año 2007 y sus equivalentes en ejercicios posteriores.
2. La cuantía total máxima de la ayuda destinada a la anualidad de 2007 es de dos millones de euros para subvención. Dicha cuantía podrá ser complementada con otros fondos que se puedan reasignar, transferir o generar con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en el Boletín
Oficial del Estado. El posible incremento del montante de la financiación de la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
3. Para las anualidades 2008 y 2009 se prevén unos importes máximos de un millón de euros por año.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo máximo para la presentación de solicitudes será hasta el día 14 de junio de 2007.
DOCUMENTOS INFORMATIVOS
Texto completo de la convocatoria:
http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/CONV/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=196600990559
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