AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FINANCIADAS POR LA COMISIÓN EUROPEA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACCIÓN COMUNITARIO "LA JUVENTUD EN ACCIÓN".
EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD aprobó la Resolución de 10 de enero de 2012, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del programa de acción comunitario «La Juventud en acción».
(BOE nº 9 de fecha 11 de enero de 2012)
OBJETO
La juventud en acción» tiene por objeto desarrollar la cooperación en el ámbito de la juventud en la Unión Europea, con los siguientes objetivos generales:
a) Promover la ciudadanía activa entre jóvenes, en especial la europea.
b) Potenciar la solidaridad y promover la tolerancia.
c) Favorecer el entendimiento mutuo entre jóvenes
d) Contribuir a mejorar la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades de jóvenes y reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud.
e) Favorecer la cooperación europea en el ámbito de la juventud.
Todo ello, dentro del ámbito de las Acciones que se describen en el apartado Primero de las bases reguladoras.
2. Las entidades y organizaciones de carácter no gubernamental así como las personas físicas representantes de un grupo de jóvenes no asociados, que concurran a la presente convocatoria, deberán cumplir, necesariamente, los requisitos establecidos en la Decisión, la Guía del Programa y, supletoriamente, en la Ley de Subvenciones y en su Reglamento.
3. Los proyectos subvencionados deberán contar con las medidas que garanticen la seguridad y protección de las personas en el mismo, de acuerdo con lo establecido en la Guía del Programa.
4. Las ayudas concedidas a grupos de jóvenes no asociados para la realización de proyectos serán canalizadas a través de la persona que se indique en la solicitud, que será asimismo el/la representante del grupo en el procedimiento económico-administrativo. Por tanto, el/la representante del grupo gestionará la ayuda para la realización del proyecto en nombre de todos sus componentes.
BENEFICIARIOS
Tendrán la consideración de solicitantes, tanto las personas físicas representantes de un grupo de jóvenes no asociados como las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria siempre que reúnan los siguientes requisitos y teniendo en cuenta las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
2. Las edades para poder participar en las diferentes Acciones son las que figuran en el apartado Segundo de las bases reguladoras.
3. Requisitos para las Personas Jurídicas:
a) Estar debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.
b) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Igualdad así como de ayudas recibidas en el marco de los programas de acción comunitario «Juventud» o «La juventud en acción».
c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
d) Tendrán la consideración de personas jurídicas a estos efectos:
1. Las organizaciones sin ánimo de lucro y asociaciones legalmente establecidas.
2. Los Organismos Públicos a nivel local, regional o nacional, implicados en el trabajo juvenil.
3. Los grupos de jóvenes. En este caso, uno/a de los/as jóvenes del grupo (el o la representante de dicho grupo) asumirá la responsabilidad de presentar la solicitud y de firmar la declaración de compromiso de la ayuda en caso de concesión
4. Requisitos comunes a las personas físicas y a las jurídicas:
a) Cumplir los requisitos establecidos en el Programa «La juventud en acción», tanto en la Decisión número 1719/2006/CE, la Orden IGD/3645/2009, de 29 de diciembre, parcialmente modificada por Orden SPI/3337/2011, de 23 de noviembre, como en la Guía del Programa y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento.
b) Cumplir los requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
c) Residir o estar constituido legalmente en España.
d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. A tal fin, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del/la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el/la solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
Si el/la solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá aportar dichas certificaciones, de conformidad con lo que al efecto establecen los artículos 18, 19, 20, 22 y 23 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En este último supuesto y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 24 del Reglamento, las personas jurídicas a las que dichos apartados se refieren podrán sustituir la presentación de estas certificaciones por la presentación de una declaración responsable.
FINANCIACIÓN
El Instituto de la Juventud, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 26.201.232A.460 (958.186 euros), 26.201.232A.483 (6.110.028 euros), convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas de carácter plurianual correspondientes al año 2012, de acuerdo con la estimación de créditos para los años 2012 y 2013 y conforme a lo establecido en las bases reguladoras citadas para la concesión de ayudas a proyectos en el marco del Programa de acción comunitario «La juventud en acción».
PLAZO DE SOLICITUD
A efectos de la presente convocatoria, los plazos para las «rondas» previstas en el apartado Tercero de las bases reguladoras serán los siguientes: Para proyectos que empiezan 1 de mayo y 31 de octubre de 2012 plazo límite 1 de febrero de 2012. 1 de agosto de 2012 y 31 de enero de 2013 plazo límite 1 de mayo de 2012. 1 de enero y 30 de junio de 2013 plazo límite 1 de octubre de 2012.
DOCUMENTOS INFORMATIVOS
Texto completo de la convocatoria
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