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AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES SOBRE CONTENIDOS DIGITALES EN EL MARCO DEL PLAN AVANZA (AVANZA CONTENIDOS), CONVOCATORIA 2007


EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO aprobó la RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 2007, de concesión de ayudas para la realización de actuaciones sobre contenidos digitales en el marco del Plan Avanza (Avanza contenidos).

(BOE núm. 118 de fecha 17 de mayo de 2007)


 OBJETO


Mediante la presente Resolución se realiza una única convocatoria en el año 2007 de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones para el desarrollo de contenidos y servicios digitales de calidad en el marco del Plan Avanza.

Estas actuaciones estarán dirigidas tanto a potenciar la incorporación en la Sociedad de la Información de ciudadanos, empresas y Administraciones, como a asegurar su permanencia, mediante el fomento de uso de las nuevas tecnologías como medio idóneo para mejorar su competitividad y calidad de vida.

La presente convocatoria se regirá por la Orden ITC/2234/2006, de 5 julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de determinadas actuaciones para el desarrollo de la sociedad de la información en el marco del Plan Avanza (BOE n.º 164 de 11 de julio de 2006), modificada por la Orden ITC/483/2007, de 27 de febrero de 2007 (BOE n.º 56 de 6 de marzo de 2007), que se denominará, en lo sucesivo, «orden por la que se establecen las bases reguladoras de

estas ayudas».

Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución revisten la modalidad de subvención.

Las ayudas con cargo a esta convocatoria podrán solicitarse para proyectos y actuaciones que se ejecuten en el periodo 2007-2008, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2007.

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el apartado undécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.


 BENEFICIARIOS


Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria:

a) Las entidades de derecho público o privado sin fines de lucro legalmente constituidas. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

b) Las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Comunidades Autónomas uniprovinciales, por haber asumido éstas las competencias de sus respectivas Diputaciones Provinciales.

Además de los requisitos establecidos en ese apartado, los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los requisitos y obligaciones que se mencionan en el apartado quinto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.


 FINANCIACIÓN


La financiación de las ayudas que se concedan de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.14.467I.759, 20.14.467I.769 y 20.14.467I.789 correspondientes a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 12.000.000 euros en subvenciones. La distribución de la cuantía total máxima entre los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo.

La cuantía total máxima citada en el punto anterior podrá incrementarse de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2 a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta un máximo de 6.000.000 euros. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia

de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. La determinación de la convocatoria o convocatorias a las que acrecerán los créditos adicionales obtenidos se producirá posteriormente, cuando se dé publicidad

a la declaración de disponibilidad de los mismos, sin que pueda entenderse generado derecho alguno con anterioridad y al margen de dicha determinación.

Tal como se establece en el punto 3 del apartado noveno de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la intensidad bruta máxima de las ayudas que se pueden conceder para los proyecto o actuaciones objeto de la presente convocatoria, podrá llegar hasta el 100% del coste financiable del proyecto o actuación.

Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria podrán estar cofinanciadas con Fondos comunitarios.  


 PLAZO DE SOLICITUD


El plazo máximo para la presentación de solicitudes será hasta el día 18 de junio de 2007.


 DOCUMENTOS INFORMATIVOS


Texto completo de la convocatoria:

http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/CONV/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=197599661107

 
 
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