AYUDAS PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LAS OFICINAS DE TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN, EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA COMPETITIVAD EMPRESARIAL DEL PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA 2004-2007
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA aprobó la RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el desarrollo y fortalecimiento de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación, en el marco del Programa Nacional de Apoyo a la Competitividad Empresarial del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.
(BOE núm. 3 de fecha 3 de enero de 2007)
OBJETO
Conforme a la Orden ECI/1155/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de Acciones Complementarias y acciones para el desarrollo y fortalecimiento de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) que complementen las actividades de Proyectos
de Investigación en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (BOE de 29 de abril de 2005), en adelante, la orden de bases reguladoras, el objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de
acciones de apoyo a la función de transferencia e intermediación realizada por las OTRI en el marco del Programa de Apoyo a la competitividad empresarial y para potenciar la función de intermediación en los siguientes Programas Nacionales:
Biomedicina.
Biotecnología.
Biología fundamental.
Recursos y tecnologías agroalimentarias.
Ciencias y tecnologías medioambientales.
Biodiversidad, ciencias de la tierra y cambio global.
Energía.
Medios de transporte.
Construcción.
Ciencias y tecnologías químicas.
Materiales.
Diseño y producción industrial.
Espacio.
Astronomía y astrofísica.
Física de partículas.
Matemáticas.
Física.
Seguridad.
Tecnología electrónica y de comunicaciones.
Tecnologías informáticas.
Tecnologías de servicios de la sociedad de la información.
Humanidades.
Ciencias sociales, económicas y jurídicas.
Vertidos marinos accidentales.
Nanociencia y nanotecnología.
Genómica y proteómica.
BENEFICIARIOS
Con carácter general, podrán ser solicitantes y beneficiarios los definidos en el apartado quinto de la orden de bases reguladoras, siempre que cumplan los requisitos del apartado
séptimo de dicha orden.
Por tanto, podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución, los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos y otras unidades de interfaz, siempre que los referidos organismos estén reconocidos y registrados como Oficinas de Transferencias de Resultados de Investigación (OTRI) según la Orden Ministerial reguladora del Registro de Oficinas de Transferencias de Resultados de Investigación de 16 de febrero de 1996.
A los efectos de esta convocatoria, con excepción de las modalidades c) y g), es imprescindible que participen en las propuestas de solicitud de ayudas de las OTRI los grupos de investigación de las entidades solicitantes. Su participación no podrá ser superior a 0,15 Equivalentes a Dedicación Plena (EDP) por investigador y no contabilizará a los efectos de otras convocatorias de proyectos del Plan Nacional de I+D+i y sus costes
de participación podrán ser incorporados a la ayuda solicitada.
Para el caso de entidades que no dispongan de recursos propios de I+D (caso de las Fundaciones Universidad Empresa o similares) es preciso el correspondiente acuerdo de colaboración con las entidades que dispongan de ello, indicando el correspondiente ámbito de la colaboración.
FINANCIACIÓN
La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputarán al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia del año 2008: Sección 18, Servicio 08, Programa 000X, concepto 711, Programa 463B, conceptos 740, 750, 760, 770, 780, 822 y 832, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, o a sus equivalentes en ejercicios posteriores, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
En ningún caso se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación.
La cuantía total máxima estimada destinada a financiar esta convocatoria será de nueve millones de euros, que se distribuyen conforme a la siguiente estimación: aproximadamente siete millones seiscientos mil euros para la modalidad de subvención y aproximadamente un millón cuatrocientos mil de euros para la modalidad de anticipo reintegrable.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a su publicación en el BOE, hasta treinta días naturales posteriores a la fecha del inicio del plazo, es decir, hasta el día 2 de febrero de 2007.
DOCUMENTOS INFORMATIVOS
Texto completo de la convocatoria:
http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/CONV/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=167663105150
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