AYUDAS AL PATRIMONIO PARA LA CREACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE RECURSOS DIGITALES Y SU DIFUSIÓN Y PRESERVACIÓN MEDIANTE REPOSITORIOS.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE aprobó la Resolución de 21 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan ayudas al patrimonio para la creación y transformación de recursos digitales y su difusión y preservación mediante repositorios.
(BOE nº 158 de fecha 3 de julio de 2012)
OBJETO
Por la presente resolución se convoca con cargo a los presupuestos del año 2012 la concesión de ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones), en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de digitalización, accesibilidad en línea y preservación digital de bienes que formen parte del patrimonio bibliográfico conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo.
La finalidad perseguida incluye dos tipos de actuaciones:
a) La creación de recursos digitales mediante la digitalización de materiales que formen parte del patrimonio bibliográfico o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo, así como la asignación de los datos y metadatos que codifiquen sus descripciones y permitan su agregación en el recolector Hispana del Ministerio de Educación Cultura y Deporte así como su recolección por Europeana.
b) La transformación de los recursos digitales existentes en recursos digitales accesibles, esto es, sujetos a la norma ISO 15836 (Dublin Core) en un repositorio OAI-PMH al objeto de incrementar la visibilidad y accesibilidad de dichos recursos digitales.
En ambos casos, la norma ISO 15836 se ajustará a la cualificación de ESE (Eurepeana Semantic Elements) 3.4 o superior, e integrada en el Europeana Data Model 5.2.1 o superior (http://pro.europeana.eu/web/guest/edm-documentation). La información deberá adecuarse al Europeana Data Model (EDM).
Todo el proceso de creación de recursos digitales deberá ajustarse a lo especificado en los apéndices A y B de las «Directrices para proyectos de digitalización de colecciones y fondos de dominio público, en particular para aquellos custodiados en bibliotecas y archivos», en su última versión publicada en http://hdl.handle.net/10421/3342, la cual se facilitará también por la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Los repositorios OAI en que se carguen los recursos digitales deberán estar definidos conforme a las especificaciones «The Open Archives Initiative Protocol for Metadata Harvesting» en su última versión en la fecha de publicación de esta resolución, versión que se podrá consultar en http://www.openarchives.org/OAI/openarchivesprotocol.htm.
BENEFICIARIOS
Podrán solicitar estas ayudas y resultar beneficiarios de las mismas:
a) Las comunidades autónomas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las universidades públicas.
b) Las entidades locales y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas.
c) Las entidades privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y las reales academias.
FINANCIACIÓN
Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y la cuantía total máxima de las mismas son:
a) Aplicación presupuestaria 18.12.332B.454, para ayudas a comunidades autónomas y organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, con una cuantía máxima de 800.000 euros.
b) Aplicación presupuestaria 18.12.332B.456, para ayudas a universidades públicas, con una cuantía máxima de 400.000 euros.
c) Aplicación presupuestaria 18.12.332B.461, para ayudas a entidades locales y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, con una cuantía máxima de 90.000 euros.
d) Aplicación presupuestaria 18.12.332B.482.21, para ayudas a instituciones privadas sin fines de lucro de nacionalidad española, con una cuantía máxima de 200.000 euros.
e) Aplicación presupuestaria 18.12.332B.480.05, a reales academias con una cuantía máxima de 100.000 euros.
Todas las aplicaciones presupuestarias pertenecen al programa 332B «Bibliotecas» del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2012.
Si la suma total de las ayudas concedidas a alguno de los tipos de destinatarios fuera inferior a la cuantía estimada en este apartado, la cuantía o cuantías sobrantes se podrán acumular a los créditos disponibles en otras aplicaciones presupuestarias destinadas a otro tipo de destinatarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Si la cuantía del crédito que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 es inferior a la prevista en este apartado, se tendrá en cuenta la Disposición Adicional 47 del proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que regula el procedimiento para la imputación de las operaciones de gasto del Presupuesto prorrogado a los Presupuestos para el ejercicio 2012.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
DOCUMENTOS INFORMATIVOS
Texto completo de la convocatoria
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