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Ayudas al Sector Turístico en Teruel 2010Instituto Aragonés de Fomento

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AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS DIVERSAS MODALIDADES QUE CONFORMAN EL PROGRAMA DE COOPERACIÓN INTERUNIVERSITARIA E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA.


EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN aprobó la Resolución de 23 de junio de 2010, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan ayudas para la realización de las diversas modalidades que conforman el Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica. 
(BOE nº 160 de fecha 2 de julio de 2010)


OBJETO


Las actividades de cooperación científica y de investigación entre España y los países Iberoamericanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Colombia, Cuba, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, El Salvador, Uruguay, Venezuela), de África Subsahariana (Angola, Cabo Verde, Etiopía, Malí, Mozambique, Níger y Senegal) y del Mediterráneo (Argelia, Egipto, Jordania, Marruecos y Túnez), en el marco de este Programa, tienen como objetivo:
Contribuir al fortalecimiento de los centros académicos y de investigación de los países socios a través de actividades para crear o mejorar las capacidades institucionales, docentes, de investigación y de transferencia de conocimientos y tecnología.
Contribuir a la generación y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos en temas críticos para el desarrollo, de acuerdo con las agendas internacionales en materia de cooperación, los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y los objetivos y prioridades horizontales y sectoriales del Plan Director de la Cooperación Española al Desarrollo 2009-2012.
Los proyectos presentados irán encaminados a impulsar y fomentar vínculos estables de investigación y docencia entre grupos de universidades y/o organismos científicos de España y equipos contrapartes en instituciones académicas y/o de investigación de los citados países.
Las acciones objeto de subvención estarán diseñadas siguiendo las directrices de las Declaraciones de París y de Accra y reflejarán los principios de Apropiación, Alineamiento, Armonización, Gestión basada en resultados y mutua responsabilidad.
Dichas acciones deberán, por tanto, vincular su contribución en materia de fortalecimiento de las instituciones académicas y científicas a alguna de las prioridades sectoriales de la política española para el desarrollo en el país socio al que se refiera la acción. Al mismo tiempo, en los proyectos presentados se valorará positivamente la inclusión de aspectos trasversales –las prioridades horizontales– de importancia para la cooperación española como son la inclusión social y lucha contra la pobreza, promoción de los derechos humanos y la gobernabilidad democrática, género en desarrollo, sostenibilidad ambiental y respeto a la diversidad cultural.
Estas subvenciones tienen por objeto el fortalecimiento de las instituciones y estructuras que soportan el sistema de educación superior, ciencia, tecnología e innovación de los distintos países, mediante la constitución, desarrollo y consolidación de redes estables de cooperación científica y de investigación, así como de docencia de postgrado entre equipos conjuntos de las universidades y Organismos españoles (anexo I) y de los países socios (anexo II), en áreas temáticas prioritarias (anexo III) para la cooperación bilateral de España con cada uno de ellos.
A tal efecto, con la presente Convocatoria se inaugura un nuevo sistema de evaluación de proyectos que valorará las acciones propuestas en base a su adecuación a los criterios de calidad y eficacia de la ayuda (ver base octava) y a su contribución al desarrollo de las prioridades de la cooperación española en cada país socio, todo ello con el objeto de promover la relevancia de la cooperación científica y universitaria dentro del marco del sistema español de la cooperación para el desarrollo.
Teniendo en cuenta que este año 2010 tienen posibilidades de renovación un gran número de proyectos y que es intención de la AECID ahondar en el proceso de reforma de este instrumento de manera progresiva, en la presente convocatoria serán objeto de subvención:
Las renovaciones de proyectos conjuntos de investigación (Modalidad A), de proyectos conjuntos de formación (Modalidad B) y de acciones integradas para el fortalecimiento científico e institucional (Modalidad D).
Las acciones preparatorias (Modalidad C) encaminadas a crear una acción integrada de fortalecimiento institucional (Modalidad D) en la próxima convocatoria.
Las acciones integradas para el fortalecimiento científico e institucional (Modalidad D) que provengan de una acción preparatoria (Modalidad C) previa, aprobada en la convocatoria inmediatamente anterior.

BENEFICIARIOS


Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las Universidades, públicas y privadas, Organismos Públicos de Investigación (OPIs), y otras entidades públicas de investigación y/o docencia, españoles, iberoamericanos, mediterráneos y de África Subsahariana relacionados en el anexo I y II de la presente convocatoria, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidos y tener personalidad jurídica propia.
b) Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.
c) Que entre cuyos fines legales o estatutarios conste la investigación y/o la docencia de postgrado de forma acreditada.
d) No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» 18.11.2003).
e) Hallarse, en su caso, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de las subvenciones recibidas con anterioridad de la AECID.
Las entidades referidas, a través del Vicerrectorado u Oficina equivalente de Relaciones Internacionales o de Cooperación del Centro español correspondiente, asumirán la responsabilidad de las solicitudes, presentadas de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta, y percibirán las ayudas relativas a los gastos corrientes e inventariables. Igualmente, se encargarán del cumplimiento de las restantes obligaciones que la Ley General de Subvenciones impone a los beneficiarios de ayudas y subvenciones. Las ayudas correspondientes a los gastos inventariables serán transferidas al centro coordinador español aunque sólo podrán dedicarse a la compra de materiales inventariables destinados al centro del país socio.

FINANCIACIÓN


Las ayudas objeto de esta convocatoria serán abonadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias, del ejercicio 2010, con unos importes de 16.500.000 euros para 12.401.143A 486.07 para gastos corrientes (Capítulo 4), y de 8.000.000 euros para 12.401.143A 786.08 para gastos inventariables (Capítulo 7), estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

PLAZO DE SOLICITUD


El plazo máximo para la presentación de solicitudes será hasta el día 31 de julio de 2010.

DOCUMENTOS INFORMATIVOS


Texto completo de la convocatoria  
 
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