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SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO, DIRIGIDAS A PYMEs Y MICROEMPRESAS ARAGONESAS DEL SECTOR DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA EL AÑO 2008


EL DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN aprobó la ORDEN de 5 de octubre de 2007, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se convocan subvenciones para la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento, dirigidas a PYMEs y microempresas aragonesas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el año 2008.

(BOA Número 131 de fecha 7 de noviembre de 2007)


 OBJETO


Es objeto de la presente Orden convocar las subvenciones para la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento para el año 2008, de

acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en el Decreto 119/2005, en su redacción dada por el Decreto 170/2006.

Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el Decreto 119/2005, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se considerarán actuaciones subvencionables las destinadas a la adaptación e integración de aplicaciones del sector turístico, o relacionadas con éste, en la plataforma del Digital Business Ecosystem (DBE). Dichas actuaciones deberán constar de las siguientes fases:

a) Fase 1. Análisis, diseño e integración de una aplicación existente del sector turístico, o relacionada con éste, al DBE.

b) Fase 2. Implantación en un mínimo de dos usuarios finales de la aplicación adaptada a la plataforma como prueba piloto de la integración.

La financiación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas durante el año 2008, con anterioridad al 30 de septiembre.

Las actuaciones indicadas deberán realizarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.


 BENEFICIARIOS


Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) y microempresas del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones que, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón o con

oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma, reúnan las capacidades técnicas necesarias para el desarrollo de las actuaciones definidas en el apartado anterior y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto de la presente Orden.

Las subvenciones previstas en esta Orden tendrán la consideración de ayudas «de minimis», de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE), nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas «de minimis».

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.


 FINANCIACIÓN


La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 160.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17040 G/5424/770054/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2008.

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será de un máximo de 15.000 euros.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de

la actuación subvencionada.

Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación subvencionada, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.


 PLAZO DE SOLICITUD


El plazo máximo para la presentación de solicitudes será hasta el día 31 de enero de 2008.


 DOCUMENTOS INFORMATIVOS


Texto completo de la convocatoria:

http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/CONV/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=230638444343

 
 
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