AYUDAS PARA PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (I+D+i), PARA EL PERIODO 2008-2011, PRORROGADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 7 DE OCTUBRE DE 2011.
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD aprobó la Resolución de 30 de abril de 2012, de la Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se publica la convocatoria de ayudas para personal investigador en formación, en el marco del Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), para el periodo 2008-2011, prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2011.
(BOE nº 128 de fecha 29 de mayo de 2012)
OBJETO
El objeto de la presente convocatoria es conceder, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, catorce (14) ayudas para personal investigador en formación (FPI) de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral en alguno de los temas que se detallan en el anexo I de esta Resolución.
BENEFICIARIOS
Para optar a las ayudas convocadas por la presente resolución, serán necesarios los siguientes requisitos, que deberán cumplirse a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:
1. Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero con permiso de residencia en España o con visado de estudios en el momento de solicitar la ayuda.
2. Estar en posesión del título exigido o superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios oficiales de posgrado, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias: Real Decreto 778/1998, de 30 de abril; Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
a) Título oficial español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado.
b) Título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico y tener superados al menos 60 créditos de posgrado.
c) Tener superados 300 créditos entre grado y posgrado, de los cuales al menos 60 correspondan a posgrado, aunque no se hayan finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado.
Los títulos obtenidos en el extranjero o por centros españoles no oficiales, deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una ayuda para personal investigador en formación, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente.
3. Haber finalizado los estudios con posterioridad a 1 de enero de 2008. A estos efectos, se considerará como fecha de finalización de estudios aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de las titulaciones.
No obstante, también podrán presentar su solicitud los titulados universitarios cuya fecha de fin estudios sea posterior a 1 de enero de 2004 y que acrediten que, entre esta fecha y 1 de enero de 2008, se hayan dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años.
4. Poseer una nota media ponderada del expediente académico igual o superior a 1,50.
La nota media se ponderará de la siguiente manera: Suma de créditos multiplicada por el valor de las calificaciones de cada uno y el resultado obtenido dividido entre el número total de créditos. El valor de las calificaciones de los créditos se obtendrá de acuerdo con el siguiente baremo: Aprobado: 1; Notable: 2; Sobresaliente: 3; Matrícula de Honor: 4.
5. No haber disfrutado de ayudas a personal investigador en formación durante más de dos años con anterioridad a la presente convocatoria.
6. No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las ayudas que se convocan.
7. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley.
FINANCIACIÓN
Durante el periodo de beca, la cuantía de la ayuda será de 1.163,25 euros brutos mensuales. La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.203.467H.483 del presupuesto de gastos del CIEMAT.
El pago de la ayuda a los investigadores beneficiarios se realizará mensualmente y en función del número de días que el personal investigador en formación esté de alta, considerándose en todos los casos meses de 30 días.
Durante este periodo, de acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero de 2007, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada por el CIEMAT con efectos del día de incorporación del investigador beneficiario al mismo.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 16 de julio de 2012.
DOCUMENTOS INFORMATIVOS
Texto completo de la convocatoria
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