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AYUDAS INVIDIVIDUALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, PARA EL EJERCICIO 2010.


EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN aprobó la ORDEN de 22 de octubre de 2009, de la Consejera de Servicios Sociales y Familia, por la que se convocan ayudas individuales para personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, para el ejercicio 2010. 
(BOA nº 229 de fecha 25 de noviembre de 2009)


OBJETO


Se aprueba la convocatoria de ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, para el año 2010, con sujeción a las Bases incluidas en esta convocatoria.
A las ayudas contempladas en la presente Orden, les serán de aplicación las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, aprobadas por Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón.
Se convocan para el ejercicio 2010 ayudas individuales a favor de personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, destinadas a favorecer su autonomía personal mediante la financiación de gastos dirigidos a garantizarles la máxima integración social y a mejorar su bienestar, comunicación y participación en la vida de su entorno.

BENEFICIARIOS


Las personas que soliciten las Ayudas objeto de la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de persona con discapacidad o persona en situación de dependencia.
a.1) Si se solicita como persona con discapacidad se ha de acreditar un grado total de minusvalía igual o superior al 33 por 100, reconocido de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
a.2) Si se solicita como persona en situación de dependencia se ha de tener reconocido un Grado III (gran dependencia) o II (dependencia severa), niveles 1 ó 2, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo.
b) Precisar las ayudas solicitadas, las cuales deberán estar relacionadas directamente con la discapacidad o dependencia que les afecte.
c) Estar empadronados y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la presentación de la solicitud.
Cuando el beneficiario sea menor o incapacitado legalmente, la persona que actúa en su nombre, en el ejercicio de la patria potestad o tutela, deberá tener igualmente residencia en la Comunidad Autónoma.
d) No haber obtenido ayudas de la misma naturaleza y finalidad provenientes de entidades públicas o privadas.
e) No hallarse incurso en alguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
f) Cumplir las condiciones específicas de acceso exigidas para cada tipo de ayuda que se establecen en esta Orden.

FINANCIACIÓN


Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de 2010, condicionados a la existencia de crédito adecuada y suficiente en el presupuesto del correspondiente ejercicio, siendo susceptible de incluir los programas financiados por la Administración General del Estado. Las aplicaciones presupuestarias, por importe total de cuatrocientos mil euros (400.000,00 euros) son las expuestas a continuación, si bien la alteración del mismo, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Aplicaciones presupuestarias:
G/3132/480159/91002 por importe de 100.000 E.
G/3132/780095/91002 por importe de 300.000 E.
Total ........ 400.000 E.

PLAZO DE SOLICITUD


El plazo máximo para la presentación de solicitudes será hasta el día 21 de diciembre de 2009.

DOCUMENTOS INFORMATIVOS


Texto completo de la convocatoria  
 
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