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SUBVENCIONES A LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN RECONOCIDOS POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN, PARA EL AÑO 2008


EL DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD aprobó la ORDEN de 4 de septiembre de 2007, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se convocan, para el año 2008, subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón y se establecen las medidas para el reconocimiento de grupos de investigación.

(BOA Número 108 de fecha 12 de septiembre de 2007)


 OBJETO


Es objeto de la presente Orden convocar, para el año 2008, las subvenciones a la actividad investigadora realizada por los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como establecer las reglas para el reconocimiento de nuevos grupos de investigación.

Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el Decreto 119/2005, en la redacción dada por el Decreto 170/2006, de 18 de julio, y en el resto de la

normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las subvenciones previstas en esta Orden se destinarán a financiar la actividad investigadora realizada en el año 2008 por los centros u organismos de investigación a través de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


 BENEFICIARIOS


Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden, los centros u organismos de investigación que tengan adscritos grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de la presente convocatoria y dentro de la tipología prevista en el apartado cuarto.

Los grupos de investigación se entenderán adscritos al centro u organismo de investigación con personalidad jurídica propia que desarrolle su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y al que pertenezca el investigador responsable.

A los efectos previstos en este régimen de ayuda, se entenderá como investigador responsable del grupo de investigación, al investigador que asuma la representación y las

tareas de coordinación de la actividad investigadora del grupo.

No podrán obtener la condición de beneficiario los centros u organismos definidos en el punto 1 que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la

normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sea de aplicación.

Para obtener la condición de beneficiario, se exonera a los solicitantes de estas ayudas del deber de acreditar el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 119/2005, en su redacción dada por el Decreto 170/ 2006.


 FINANCIACIÓN


La cuantía global máxima prevista para esta convocatoria es de 4.020.000 euros con cargo al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año 2008, con la siguiente distribución: 2.010.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 17030 G/5423/480072/91001 y 2.010.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 17030 G/5423/480072/ 11101, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio, siendo estas subvenciones susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado octavo.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de

la actuación subvencionada.

Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación subvencionada, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.


 PLAZO DE SOLICITUD


El plazo máximo para la presentación de solicitudes será hasta el día 17 de octubre de 2007.


 DOCUMENTOS INFORMATIVOS


Texto completo de la convocatoria:

http://benasque.aragob.es:443/cgi-bin/CONV/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=220848474141

 
 
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