SUBVENCIONES DEL INSTITUTO DE LA MUJER SOMETIDAS AL RÉGIMEN GENERAL DE SUBVENCIONES, DURANTE EL AÑO 2009.
EL MINISTERIO DE IGUALDAD aprobó la Resolución de 13 de julio de 2009, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al Régimen General de subvenciones, durante el año 2009.
(BOE nº 175 de fecha 21 de julio de 2009)
OBJETO
La presente Resolución convoca, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1, de la LGS, la concesión de subvenciones públicas sometidas al régimen general, cuyo objeto es fomentar la realización, por entidades y organizaciones no gubernamentales (en adelante entidad/es) de ámbito de actuación estatal, de programas/actividades relacionadas con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer y, muy especialmente, con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2008-2011, así como cualquier otra norma legislativa complementaria o de desarrollo de ambas leyes.
La financiación de estas subvenciones se efectuará con cargo a la aplicación 28.101 232B 481.01 del vigente Presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer, por un importe de tres millones de euros (3.000.000 €), ampliable en una cuantía adicional máxima de 500.000 euros, si concurre alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Para determinar la cuantía individualizada de la subvención y que la misma cumpla, adecuadamente, su finalidad, se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de los programas presentados, y que estos se adecúen al objeto de la convocatoria, además de la evaluación obtenida, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo de la presente Resolución.
BENEFICIARIOS
Las entidades y organizaciones no gubernamentales que concurran a esta convocatoria, además de los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3, de la Orden de bases reguladoras, deberán reunir, a la fecha de publicación de la misma, los siguientes:
1. Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo, excepto para las entidades u organizaciones no gubernamentales, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Ciudad de Ceuta o Melilla, en atención a sus especiales circunstancias.
2. Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
3. Constar, entre los fines estatutarios de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el supuesto de que se trate de entidades u organizaciones no gubernamentales que no sean específicamente de mujeres.
No se entenderán incluidas, dentro de la tipología de estas entidades y organizaciones no gubernamentales, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
FINANCIACIÓN
Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en la memoria explicativa de cada uno de los programas solicitados, especificando las previsiones de gastos que se estimen necesarios, para la realización de las actividades que se proponen en cada uno de ellos, diferenciando entre gastos corrientes y de inversión.
A tal efecto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:
1. Las retribuciones del personal laboral, adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, imputable a la subvención, estarán limitadas, para la totalidad de los conceptos, por las cuantías recogidas en la tabla que a continuación se detalla para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social:
Grupo I: 31.200 euros.
Grupo II: 24.970 euros.
Grupo III: 21.850 euros.
Grupo IV: 18.730 euros.
Grupo V: 15.610 euros.
Grupo VI y VII: 12.490 euros.
Los importes recogidos en esta tabla son anuales y se refieren a una jornada de cuarenta horas semanales. Para jornadas inferiores a cuarenta horas semanales, se realizará el cálculo proporcional.
A las retribuciones, se sumarán los gastos de cotización a la Seguridad Social, correspondientes a la empresa, y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal con contrato laboral.
2. Las retribuciones del personal contratado, en régimen de arrendamiento de servicios, que tendrán siempre carácter excepcional, se admitirán, únicamente, en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán, también, afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el párrafo anterior, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, por razón de la naturaleza de la actividad, en las Instrucciones de Justificación que, a tal efecto, se dicten por el Instituto de la Mujer.
3. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Real Decreto 462/2002, con sus correspondientes actualizaciones, referidas al Grupo 2. Dichas cuantías se refieren al importe máximo subvencionable.
Las dietas y gastos de viaje podrán ser devengadas, exclusivamente, por el personal que intervenga en la realización del programa, independientemente de que se trate de personal retribuido o de personal voluntario, cuando se produzca un desplazamiento fuera del lugar de trabajo y este se ajuste a la condiciones establecidas en el citado Real Decreto.
4. Atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo su subcontratación, mediando siempre autorización y sin exceder del 50 por 100 del importe de la actuación subvencionada, sumando, en su caso, los precios de todos los subcontratos. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la LGS y en el artículo 68 de su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 julio.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo máximo para la presentación de solicitudes será hasta el día 10 de agosto de 2009.
DOCUMENTOS INFORMATIVOS
Texto completo de la convocatoria
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