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SUBVENCIOENS A FONDO PERDIDO CON DESTINO A EMPRESAS PARA ACTUACIONES DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA


EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO aprobó la ORDEN de 1 de abril de 2008, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convocan subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructura turística. 
(BOA Número 48 de fecha 28 de abril de 2008)


OBJETO


Es objeto de regulación de la presente Orden establecer la convocatoria de ayudas consistentes en la ejecución de determinadas infraestructuras turísticas en cuya inversión queda excluido el IVA.
Podrán acogerse a la presente convocatoria aquellas actuaciones de Pequeñas y Medianas Empresas, a realizar en el año 2008, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 220/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 175/1998, de 20 de octubre.
Estas ayudas tendrán como objeto fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo estables, así como la potenciación del sector turístico aragonés, de acuerdo al régimen de concurrencia competitiva.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES


A) Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los establecimientos turísticos y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2008, por las siguientes cuantías y actuaciones.
a) Adquisición de equipos informáticos e innovación tecnológica (acceso a línea ADSL) para aquellos establecimientos turísticos incorporados a la Central de Reservas de Aragón (www.visitaragon.es) Hasta un máximo del 50% del coste elegible de la inversión.
Queda excluido dentro de este apartado: el diseño de páginas web, los programas de gestión informática, así como maquinaria de uso administrativo o de comunicación, como fotocopiadoras, faxes, televisores, etc.
b) Actuaciones destinadas a facilitar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas que establece el Decreto 19/1999, de 9 de febrero (B.O.A nº 31, de 15/03/99).
Hasta un máximo del 20% del coste elegible de la inversión.
c) Actuaciones de infraestructura y equipamiento exigidas para la incorporación de establecimientos turísticos a programas de calidad (como Q de calidad, ISO 9001).
Hasta un máximo del 20% del coste elegible de la inversión.
B) Las subvenciones se financiarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 900.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15050 7511 770053 91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma da Aragón para el año 2008. Dicha cuantía podrá ser incrementada como consecuencia de una incorporación de crédito, previa aprobación de la consiguiente modificación presupuestaria y con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, tal como establece el artículo 58, punto 2 b), del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BENEFICIARIOS


Podrán solicitar y en su caso obtener las ayudas previstas en la presente convocatoria siempre y cuando cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 14: Las pequeñas y medianas empresas, en adelante PYMES, que realicen efectivamente su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se encuentren inscritas en el registro de establecimientos turísticos Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [notificada con el número C(2003) 1422] [DOCE L 124 de 20.5.2003].
En consecuencia, se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas son:
* La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan menos de 250 personas cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
* En la categoría de las Pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
* En la categoría de las Pymes se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Para la determinación de los efectivos y los límites financieros se seguirá lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Anexo de la Recomendación, en función de la clasificación de la empresa que se establece en el artículo 3 del citado Anexo.

FINANCIACIÓN


Las ayudas otorgadas por esta convocatoria se acogen a lo previsto en la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la normativa de «Minimis». La empresa deberá presentar una declaración jurada de ayudas recibidas en los tres últimos años por las distintas administraciones públicas, acompañada de las correspondientes resoluciones. El total de ayudas de minimis recibidas por las empresas no deberá superar los 200.000,00 euros en el mencionado periodo.

PLAZO DE SOLICITUD


El plazo máximo para la presentación de solicitudes será hasta el día 29 de mayo de 2008.

DOCUMENTOS INFORMATIVOS


Texto completo de la convocatoria  
 
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