SUBVENCIONES REGULADAS EN EL DECRETO 110/2012, DE 24 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE Y DE CALIDAD.
EL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN aprobó la ORDEN de 3 de julio de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2012 las subvenciones reguladas en el Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas de fomento del empleo estable y de calidad.
(BOA nº 140 de fecha 19 de julio de 2012)
OBJETO
Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio 2012, las subvenciones reguladas en el Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas de fomento del empleo estable y de calidad («Boletín Oficial de Aragón» n.º 84, de 4 de mayo de 2012; corrección de errores en «Boletín Oficial de Aragón» n.º 117, de 18 de junio de 2012).
BENEFICIARIOS
No obstante, el régimen de subvenciones para la contratación indefi nida de trabajadores con discapacidad - previsto en el artículo 13 del mencionado Decreto - queda exento de la aplicación de las condiciones de minimis, en aplicación de lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 170/2004, por el que se modifi ca el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
FINANCIACIÓN
1. Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria aquellas contrataciones que, cumpliendo los requisitos previstos en el Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas de fomento del empleo estable y de calidad, se efectúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2012.
2. Las subvenciones convocadas por medio de la presente orden se fi nanciarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2012 que a continuación se relacionan:
Aplicación presupuestaria Descripción Crédito
G/3221/470030/11101 Fomento de la contratación estable 950.000,00 euros
G/3221/470030/91001 Fomento de la contratación estable 950.000,00 euros
G/3221/470030/91002 Fomento de la contratación estable 299.549,25 euros
G/3221/470030/33005 Fomento de la contratación estable 674.685,00 euros
G/3221/470042/33005 Subvención contratación indefinida trabajadores discapacitados 300.000,00 euros.
3. Conforme establecen los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria, pudiendo ser modificada por ampliación o minoración de créditos como consecuencia de mayor o menor asignación de fondos finalistas procedentes del correspondiente agente fi nanciador, conforme a lo previsto en el artículo 6.1.c) de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012. A estos efectos, se señala igualmente que los créditos de esta naturaleza vinculan a nivel de concepto económico, respetando siempre y en su caso, el carácter fi nalista que tengan asignado, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2. b) y f) de esta última Ley.
4. Con cargo a las dotaciones presupuestarias contempladas anteriormente se atenderán también aquellas resoluciones estimatorias de recursos de alzada interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en relación con las subvenciones incluidas en el marco del programa para la promoción de la contratación estable y de calidad, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales referentes a subvenciones incluidas en dicho programa.
PLAZO DE SOLICITUD
1. El artículo 24 del Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en el mismo.
2. No obstante, para aquellos supuestos producidos entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de publicación de la presente orden, el plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con excepción de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 24, en cuyo caso podrá solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, dentro del ámbito de la presente convocatoria.
DOCUMENTOS INFORMATIVOS
Texto completo de la convocatoria
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