AYUDAS CON DESTINO A ACTUACIONES EN EL SECTOR TURÍSTICO DE LA PROVINCIA TERUEL.
EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN aprobó la RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2010, del Instituto Aragonés de Fomento, por la que se regula la convocatoria para la concesión de ayudas con destino a actuaciones en el sector turístico de la provincia Teruel.
(BOA nº 122 de fecha 23 de junio de 2010)
OBJETO
La presente convocatoria regula en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de ayudas para la implantación de nuevas actividades turísticas en la provincia de Teruel, así como para la ampliación y/o modernización de las ya existentes. Podrán acogerse a la presente convocatoria aquellas actuaciones realizadas en la provincia de Teruel que tengan por objeto la ejecución de alguno de los proyectos elegibles contemplados en la base segunda.
Las actuaciones susceptibles de recibir al amparo de la presente resolución ayudas son las siguientes:
a) La construcción de nuevos alojamientos turísticos.
b) Actividades empresariales que por su ubicación, incorporando servicios turísticos en zonas carentes de este tipo de infraestructuras, sean de interés para el desarrollo turístico, tales como albergues, refugios, campings, y turismo activo.
c) La modernización de las instalaciones y servicios de los establecimientos turísticos y oferta complementaria.
Se considerarán subvencionables las inversiones y gastos efectuados y pagados desde el 1 de enero de 2010.
No se considerarán proyectos elegibles las actuaciones realizadas en bares, restaurantes y locales de similar condición, que no incorporen oferta de alojamiento, así como agencias de viajes.
BENEFICIARIOS
1.—Podrán solicitar y en su caso obtener las ayudas previstas en las presentes bases:
a) Empresas del sector turístico de la provincia de Teruel.
b) Personas físicas (en el caso de las viviendas de turismo rural) de la provincia de Teruel.
2.—Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la defi nición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (notifi cada con el número C(2003) 1422) DOCE L 124 de 20.5.2003.
En consecuencia, se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Los efectivos y límites fi nancieros que defi nen las categorías de empresas son:
— La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan menos de 250 personas cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
— En la categoría de las Pymes, se defi ne a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
— En la categoría de las Pymes se defi ne a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Para la determinación de los efectivos y los límites fi nancieros se seguirá lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del anexo de la Recomendación, en función de la clasifi cación de la empresa que se establece en el artículo 3 del citado anexo.
3.—No podrá ser benefi ciario de las ayudas convocadas en la presente resolución sin estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.
4.—En todo caso, no podrán obtener la condición de benefi ciario de las subvenciones reguladas en esta resolución, las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.—Las condiciones para ser benefi ciario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del benefi ciario de la ayuda en el momento que se produzca.
FINANCIACIÓN
La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 2.000.000,00 euros con cargo al presupuesto del Fondo de Inversiones en Teruel para el año 2010 condicionada a la existencia de crédito adecuado y sufi ciente en el presupuesto. Dicha cuantía podrá ser incrementada como consecuencia de una incorporación de crédito, previa aprobación de la consiguiente modificación presupuestaria y con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención tal y como establece el artículo 58 punto 2b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La presente convocatoria de ayudas se realiza en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Estas ayudas son financiadas al cincuenta por ciento por la Administración General del Estado y la Diputación General Aragón.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo máximo para la presentación de solicitudes será hasta el día 30 de julio de 2010.
DOCUMENTOS INFORMATIVOS
Texto completo de la convocatoria
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