PARTE II - TRÁMITES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA
DECLARACIÓN CENSAL (MODELO 036 Y 037)
Concepto y Ámbito Subjetivo
- Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención, deberán comunicar a la Administración Tributaria, a través de las declaraciones censales, el comienzo, las modificaciones y el cese en el desarrollo de tales actividades.
- Se entenderá que se ha producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde que se realicen entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros y pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
- Los empresarios o profesionales que vayan a comenzar en territorio español el ejercicio de una o varias actividades empresariales o profesionales, y las personas físicas o jurídicas, que sin ser empresarios o profesionales, satisfagan, abonen o adeuden rendimientos de trabajo, del capital mobiliario o de actividades profesionales, empresariales, artísticas o deportivas, sujetos a retención, deberán comunicarlo a la Administración Tributaria presentando una declaración de alta en censo. También deberán presentar esta declaración, las personas jurídicas que sin actuar como empresarios o profesionales ni satisfacer rendimientos sujetos a retención, realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la declaración deberá indicarse:
- Si la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen el objeto de la actividad se produce con carácter previo o simultáneo al comienzo de la adquisición o importación de bienes o servicios destinados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
- Si, por el contrario, el comienzo en la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios se producirá con posterioridad al comienzo de las actividades.
- Están obligadas a presentar estas declaraciones censales tanto las personas o entidades residentes en España como las que, no siendo residentes, actúen en territorio español por medio de establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rendimientos sujetos a retención.
- Cuando varíe cualquiera de los datos recogidos en la declaración de comienzo de una actividad, el obligado tributario deberá comunicar a la Administración, mediante la correspondiente declaración, la modificación de los mismos.
- La declaración censal de comienzo permite:
- Solicitar el N.I.F (Número de Identificación Fiscal) en caso de ser persona física o C.I.F (Código de Identificación Fiscal).
- Proponer a la Administración el porcentaje provisional de deducción, en el caso de que el comienzo en la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios se produzca con posterioridad al comienzo de las actividades.
- Renunciar al régimen de estimación objetiva y a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Optar por el método de determinación de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y por el de determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a que se refiere la misma Ley.
- Optar por la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, según lo establecido en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando el declarante no se encuentre ya registrado en el censo.
- Optar por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes a que se refiere la Ley de dicho impuesto.
- Comunicar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes a que se refiere la Ley de dicho impuesto, cuando el declarante no se encuentre ya registrado en el censo.
- Optar por la determinación del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
- Optar por la aplicación de la regla de prorrata especial en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contenido del Censo
- En la declaración censal, se harán constar los siguientes datos:
- Apellidos y nombre, o su razón o denominación social y su anagrama, si éste existe.
- N.I.F.
- Domicilio fiscal.
- Su condición de persona o entidad residente o no residente en territorio español.
- Las declaraciones-liquidaciones que periódicamente deba presentar ante la Administración Tributaria del Estado por razón de la actividad que se realice.
- Cuando se trate de una Entidad sujeta al Impuesto de Sociedades, además de los anteriores, se anotará:
- El domicilio social cuando sea distinto del domicilio fiscal y
- La fecha de cierre del ejercicio social.
- En el caso de una Entidad no sujeta al Impuesto de Sociedades, se anotarán los siguientes datos:
- Clase de entidad sin personalidad jurídica.
- Datos personales de quien ostente la representación.
- Datos referidos a cada uno de los miembros o partícipes de la entidad y su cuota de participación. Cada partícipe deberá presentar además una declaración censal.
- Además de los datos anteriores, en la declaración censal se hará constar:
- La situación tributaria del empresario, profesional o retenedor:
- La condición de entidad exenta, a efectos del Impuesto sobre Sociedades
- La sujeción del obligado tributario al régimen especial del recargo de equivalencia a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- La renuncia, inclusión o exclusión al régimen especial simplificado o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- La renuncia al régimen de estimación objetiva y a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- La no aplicación de las exenciones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, por haber superado los límites de volumen de operaciones previstos o en virtud de la autorización concedida por la Administración.
- El régimen de determinación del rendimiento neto de las actividades económicas y, en su caso, la modalidad utilizada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- y las declaraciones-liquidaciones que tiene obligación de presentar periódicamente.
Modelos
- Modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
- Modelo 037 de declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
Podrán solicitar el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores utilizando el modelo 037 de Declaración censal simplificada, aquellas personas físicas residentes en las que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:
- Tengan asignado un Número de Identificación Fiscal.
- No actúen por medio de representante.
- Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa.
- No sean grandes empresas.
- No estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del Régimen simplificado, Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, o Régimen especial de recargo de equivalencia.
- No figuren inscritos en el Registro de operadores intracomunitarios o en el de exportadores y otros opera-dores económicos.
- No realicen ninguna de las adquisiciones no suje-tas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- No realicen ventas a distancia.
- No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros.
- No satisfagan rendimientos de capital mobiliario.
Documentación necesaria
La documentación necesaria es:
- Para solicitar el N.I.F (Número de Identificación Fiscal) o C.I.F (Código de Identificación Fiscal):
- Declaración censal (Modelo 036-037).
- Copia de la escritura de constitución o documento de constitución y de los estatutos sociales, en caso de que no se trate de persona física.
- D.N.I. del administrador.
La Administración Tributaria expide una tarjeta de C.I.F provisional. Una vez que la escritura esté registrada en el Registro Mercantil, en caso de que proceda, se presenta en la Administración Tributaria la inscripción en el registro y se expide la tarjeta de C.I.F. definitiva.
- Para Comunicar a Hacienda los datos de identificación del empresario, profesional o retenedor, la situación tributaria y las obligaciones tributarias por inicio de la actividad:
- Declaración censal (Modelo 036-037) con causa de inicio y obligaciones tributarias periódicas.
- Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Lugar de presentación
- La documentación detallada se presentará en la Administración de Hacienda, o en su defecto Delegación de Hacienda que corresponda al domicilio fiscal del obligado tributario.
- Presentación telemática
Descarga de formularios
www.aeat.es
Plazo de solicitud
- La declaración censal de inicio de actividad deberá presentarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades o al nacimiento de la obligación de retener.
Direcciones
- HUESCA:
Plaza Navarra, 11. Teléfono: 974-22.84.88
- TERUEL:
Plaza de San Juan, 3. Teléfono: 978-60.36.07
- ZARAGOZA:
- Delegación Provincial:
C/ Albareda, 16. Teléfono: 976-76.52.20
Códigos Postales que pertenecen a esta Delegación son: 50001, 50003, 50004, 50005, 50006, 50008 y 50020.
- Administración de Hacienda de Delicias:
C/ Conde de la Viñaza, 12. Teléfono: 976-33.92.58
Códigos Postales que pertenecen a esta Administración son: 50009, 50010, 50011, 50012 y 50017.
- Administración de Hacienda de las Fuentes:
Plaza Reina Sofía, 3-4. Teléfono: 976-49.13.12
Códigos Postales que pertenecen a esta Administración son: 50002, 50007 y 50013.
- Administración de Hacienda Arrabal-Santiago:
C/ Estación del Norte, s/n. Teléfono: 976-39.01.10
Códigos Postales que pertenecen a esta administración son: 50014, 50015 y 50016 (Santa Isabel).